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derechos

El mito de la libertad sexual

La autora critica la “resistencia persistente a adoptar la perspectiva de género en el desarrollo de las leyes” en su análisis sobre la nueva norma del Ministerio de Igualdad

María Jesús Izquierdo 15/11/2021

<p>Manifestación del 8M en 2017 (Madrid).</p>

Manifestación del 8M en 2017 (Madrid).

Manolo Finish

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La libertad es un mito. La tradición liberal parte de un supuesto: los deseos y aspiraciones son propios de cada persona e independientes de factores externos. Ahora bien, si damos por buena la afirmación de que las personas somos el producto combinado de circunstancias externas y características físicas, no se sostiene esa suposición. Desde esta perspectiva, que es la que defiendo, nuestra autonomía es limitada, lo que queremos, a lo que aspiramos tiene en gran medida que ver con factores que no dependen de nuestra voluntad. A título de ejemplo: qué libertad de elección tiene una persona a la hora de conseguir empleo si se encuentra bajo la presión de tener que obtener ingresos para sobrevivir, o qué libertad tiene una mujer para tener relaciones sexuales con su compañero si su bienestar material depende de los ingresos que le aporta, dado que los suyos son insuficientes para sobrevivir, y aún más, si carece de los mismos.

Sin embargo, se da por sentado que la libertad sexual es una cuestión tan aparentemente relevante que ha motivado una ley, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En su declaración de intenciones se indica que tiene como objetivo la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. 

El consentimiento

En la ley se afirma que solo sí es sí. El no mostrar oposición no es excusa para actuar en contra de la voluntad de la víctima. 

Pero el sí solo es sí no es garantía de consentimiento, dado que nos podemos encontrar respondiendo bajo coacciones no necesariamente explícitas. Todas y todos nos hemos encontrado en circunstancias que nos han llevado a aceptar algo que en realidad no queríamos. Tampoco el no es no, mi abuela me solía decir “niña, tienes que hacerte valer”. Una técnica de seducción bastante eficaz es “hacerse la estrecha”. No podemos fiar a las palabras la toma de nuestras decisiones, lo que valen son los actos mediante los que se evidencian nuestras intenciones y deseos: dejarse invitar, hacer que te acompañen en coche, que tengan detalles con nosotras son conductas que pueden interpretarse como indicadores de disponibilidad, y adquisición de derechos sobre la persona agasajada. En tal contexto decir no puede ser entendido como una demanda de insistencia o una manifestación de interés. La igualdad en la relación se construye mediante la reciprocidad: tú me acompañas, yo te acompaño, tú me invitas yo te invito, tú tienes detalles conmigo tanto como yo los tengo contigo.

La eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual

Según la ley, el delito de violación ya no se reserva solo a los casos que concurren con violencia o intimidación, dejando claro que la gravedad del delito se deriva de la falta del consentimiento y no del empleo de determinados medios. 

La visión dominante de la mujer es concebirla como objeto de agresiones, considerarla dependiente, y no como explotada

Insistiendo en lo que acabo de decir, la falta de consentimiento no es algo que podamos tomar como evidente, ni sí siempre es , ni no es siempre no, ambos dependen del contexto, las circunstancias de la relación, la dinámica en que se ha producido, etc. El hecho de que los jueces, al determinar las penas dispongan de un rango de posibilidades, pudiendo establecer si ha habido circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes muestra que tanto el  como el no están lejos de ser categóricos, la dinámica que precede a la comisión de la agresión o el abuso ha podido favorecer que no se tomen el  o el no como categóricos dado que la conducta previa de la víctima contradice lo que está declarando. Si una chica conoce a un chico en una discoteca, situada en una zona industrial fuera del casco urbano, permite que la invite a bebidas, acepta ir en su coche aparcado en un descampado, se besan, acarician, dan signos de excitación tanto la una como el otro decir nocuando el chico pretende copular, se contradice con todo lo que ha pasado previamente. Además, la socialización machista a la que el chico ha estado sometido toda su vida le exige tener relaciones sexuales con la chica a la que ha invitado, que le ha acompañado al coche y se ha magreado con él, ¿con qué cara les dice a sus amigos, cuando regresa a la discoteca, que no ha follado?, teme que le dirían pringado y eso es seguramente peor que no haber tenido relaciones sexuales. 

En un caso como el que acabo de relatar el juez determinó que se había producido una violación, y al mismo tiempo aplicó atenuantes, por tanto entendió que el no era no con matices. Este caso ha sido tomado como un ejemplo del machismo de los jueces, pero hay otra interpretación posible, al margen de cuáles fueran las motivaciones del juez, que desconozco, y por tanto no puedo afirmar si es machista o no lo es. En el caso que nos ocupa la aplicación de atenuantes ofrece una visión de la mujer distinta de la dominante: no es considerada mero objeto. Ambos, tanto la mujer como el hombre son en cierta medida sujetos y en cierta medida objetos. La chica es objeto de las atenciones y de la violación por parte del chico, y al mismo tiempo, el chico se comporta en cierta medida movido por la opinión de sus amigos, por la excitación que la chica le ha generado, también por la cultura machista en la que ha estado socializado. 

La visión dominante de la mujer, tanto socialmente como en la propia teoría feminista, es concebirla como objeto de agresiones sean de carácter sexual o de otro tipo, o de opresión. Se tiende a considerarla dependiente, no se le ve como explotada, verla como dependiente conduce a dar por sentado que su suerte no está en sus propias manos, sino que tiene que ver con la voluntad del hombre, verla como dependiente supone considerar que la mujer necesita al hombre, mientras que el hombre desea a la mujer. En cambio, definir la relación mujer/hombre como de explotación nos permite contempla a esta como sujeto activo. La explotación económica, que consiste en la transferencia sistemática de recursos de quien los ha producido a quien no los ha producido, comporta que el poder no es intrínseco al hecho de ser hombre, sino que tiene su origen en el hecho de que las mujeres, con su trabajo no pagado, transfieren recursos a los hombres. Mediante la relación de explotación, los hombres son poderosos a causa de lo que hacen las mujeres. La conclusión a la que podemos llegar es que las mujeres tienen la llave que acaba con su desigualdad. Son un sujeto activo y así es como deberíamos representarlas, no solo como objeto, aunque también lo sean.

La aplicación de un sistema de penas

La ley contempla desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública –castigados con penas de multa o hasta un año de cárcel–, hasta los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañado de una violencia de extrema gravedad, entre otros.

Respecto de esta cuestión no tengo objeciones que hacer, efectivamente hay un amplio abanico de posibilidades que abarcan de los abusos a las agresiones sexuales y la violación, por lo que las penas o multas no pueden ser las mismas en todos los casos.

La aplicación de un sistema de asistencia integral para las víctimas

En la ley está contemplado el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada (psicológica, social, jurídica y laboral) a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas; la asistencia especializada a niños y niñas víctimas de violencias sexuales a través de servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que provean asistencia psicológica, educativa y jurídica; y la asistencia especializada para víctimas de trata y explotación sexual a través de servicios de atención que comprendan asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social. Y también el derecho a la atención sanitaria especializada; el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asesoramiento jurídico previo; el derecho a ayudas económicas, sociales y habitacionales; derechos laborales y de seguridad social; derecho a la reparación integral, lo que incluye su recuperación; y la restitución económica y moral. 

Como podemos ver en el desarrollo de la ley no se aborda la libertad sexual como derecho universal, sino que únicamente se aplica a las mujeres, los niños y las niñas. ¿Por qué quedan excluidos los hombres? Lo que implícitamente significa es que se da por supuesto que el atentado contra la libertad sexual solo se puede cometer cuando en una relación se ocupa la posición de poder, como también se da por sentado que son los hombres quienes tienen el poder, y que el poder se tiene por razón de sexo. 

Se da por supuesto que el atentado contra la libertad sexual solo se puede cometer cuando en una relación se ocupa la posición de poder

Se deja de lado el género, y al así hacerlo el problema es el machismo, no la estructuración de la sociedad según el género, y con ello la división por género del trabajo. Tal como en la ley se define la cuestión de la libertad sexual, no es delictivo el abuso, acoso o violación de una mujer que ocupe una posición social de género masculino cometido contra un hombre que ocupe una posición femenina, tampoco el de una mujer que ocupe una posición masculina contra una cuya posición sea femenina, y finalmente, no se contempla la conculcación de la libertad sexual cuando se produce entre un hombre en posición masculina y otro en posición femenina. De aquí se sigue que la ley ignora que la opresión de las mujeres tiene como origen una estructura social patriarcal y no los hombres, a los cuales se les atribuye su poder como un hecho propio de ellos, por ser hombres y no de quienes ocupa posiciones socioeconómicas masculinas, sean hombres o mujeres.

El derecho a la reparación

En la ley la reparación tiene lugar a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable. Además, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias para las víctimas que no encuentren una respuesta adecuada en la red existente de recursos de atención y recuperación. Para ello la administración y las comunidades autónomas recibirán fondos para hacer efectivo ese derecho a la reparación de las víctimas resultantes de la ejecución de bienes decomisados por los jueces y tribunales por delitos previstos en el artículo 127 bis del Código Penal.

“1. El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito”, sigue una lista de dieciocho delitos que contempla desde la trata de seres humanos a delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

De modo que las ayudas o reparación que reciben las víctimas dependen de la solvencia del agresor. Y las ayudas complementarias, que podrían haber sido una respuesta ante la falta de solvencia del agresor dependen del decomiso de bienes que tengan como fuente un cierto número de actividades delictivas. En otras palabras, quien la hace la paga. Y en resumidas cuentas, la AGE no garantiza la reparación.

La persecución de la industria proxeneta

Finalmente, la ley establece que se persiga a “todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del Código Penal. Con la aprobación de este proyecto de ley, el Gobierno mantiene un compromiso firme con la ampliación de los derechos y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. España ha ido a la cabeza en materia desigualdad, en la lucha contra la violencia de género. Ahora da un paso más en esta línea con esta norma, integral y garantista, pionera en el mundo”.

Si permitís que exprese mi estado de ánimo, todo el asunto de la ley me resulta irritante, por lo menos. En la ley que comentamos se afirma que España está a la cabeza en materia de igualdad, en la lucha contra la violencia de género, pero en realidad no aplica la perspectiva de género en su desarrollo, dado que no define como sujeto del abuso a las personas que ocupan una posición masculina hacia aquellas que la ocupan femenina. Adicionalmente pretende ser una ley garantista, pero en relación al derecho a la reparación, no ofrece garantías tal como hemos visto en el comentario en relación al derecho a la reparación. Para resumir: muchas palabras y pocos hechos.

Para terminar, quisiera resaltar cuatro cuestiones:

  1. A pesar del modo generalizado en que se ha extendido el uso del término género, tanto socialmente como en las propias leyes, se omite de una manera sistemática la existencia de una sociedad patriarcal, y la omnipresencia de las relaciones de género. Los hombres tienen la culpa de lo que les pasa a las mujeres, no la segregación de los empleos por sexo, la desigualdad salarial por razones de género, no la externalización de los costes de producción de la vida humana a las mujeres, y por tanto su explotación económica sistemática.
  2. Hay una resistencia persistente a adoptar la perspectiva de género en el desarrollo de las leyes, cosa que he mostrado respecto de la ley objeto de este artículo, y de la ley contra la violencia de género de 2018, que para ser rigurosos deberían denominar “ley de violencia de los hombres contra las mujeres”.
  3. Reciben más atención tanto socialmente como legislativamente las consecuencias del patriarcado ignorando sistemáticamente las causas. La mujer es tratada como objeto de agresiones, opresión, desigualdad… Pero en el centro del escenario se encuentra la explotación sistemática de las mujeres, la externalización a las mujeres de los costes de producción de la vida humana, y el hecho de que el poder de los hombres sobre las mujeres no tiene como origen el hecho de ser hombres y no el hecho de que las mujeres los empoderan transfiriéndoles su trabajo no pagado.
  4. No hay libertad sexual o de cualquier otro tipo si no hay igualdad.

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María Jesús Izquierdo es feminista y profesora jubilada de Teoría Sociológica de la UAB. Ha dedicado muchos de sus trabajos al análisis de la división sexual del trabajo. Ha publicado El malestar en la desigualdad y Cuando los amores matan.

La libertad es un mito. La tradición liberal parte de un supuesto: los deseos y aspiraciones son propios de cada persona e independientes de factores externos. Ahora bien, si damos por buena la afirmación de que las personas somos el producto combinado de circunstancias externas y características físicas, no se...

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María Jesús Izquierdo

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