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ENCRUCIJADA

El problema no es el indulto, es la sentencia

El Gobierno no debería entrar en el debate sobre la existencia de motivos de justicia y equidad. Me parece más adecuado, teniendo en cuenta la naturaleza política del asunto, destacar las razones de utilidad pública

José Antonio Martín Pallín 2/06/2021

<p>Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.</p>

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

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Una sentencia no es palabra de Dios. El famoso juez Holmes, del Tribunal Supremo norteamericano, siempre recordaba que una sentencia vale lo que valen sus razonamientos, por lo que nunca se puede descartar la posibilidad de modificarla en la búsqueda del valor de la justicia y la equidad. Nuestro sistema constitucional y procesal rechaza la infalibilidad de las sentencias, las somete a la revisión de los tribunales superiores, y permite, excepcionalmente, su anulación por circunstancias sobrevenidas y por supuesto consagra, constitucionalmente, la existencia de un posible error judicial (art. 121 CE). Precisamente, una de las formas de corregir los errores o desajustes derivados de la apreciación por los juzgadores de las circunstancias de cada caso obliga a los propios tribunales sentenciadores a ponderar la posibilidad de ajustar la sanción punitiva, solicitando un indulto cuando, de la rigurosa aplicación de la ley, la pena resulte notablemente excesiva, atendiendo al mal causado o a las circunstancias personales del autor (art. 4.3 del Código Penal). También los jueces de Vigilancia Penitenciaria podrán solicitar el indulto cuando concurran las circunstancias que señala la legislación penitenciaria.

En estos momentos se están tramitando los indultos solicitados por terceras personas para los condenados por los hechos sucedidos en Cataluña durante el año 2017, que culminaron con una declaración de independencia, en el seno de un Parlamento, suspendida de inmediato para abrir un diálogo con el Gobierno de la nación. Su tramitación, con arreglo a la Ley de Indulto de 1870, retocada levemente en el año 1988, ha suscitado una reacción inusitada en la mayor parte de los medios de comunicación, en algunos partidos políticos y en personalidades de la vida pública que se han pronunciado tajantemente en contra de la concesión de cualquier forma de indulto, por considerar que están en juego la supervivencia de la nación y los cimientos de la democracia. Esta desmesurada reacción ha provocado el asombro de algunos medios de comunicación extranjeros y, por supuesto, no ha recibido el apoyo de ningún organismo internacional y mucho menos de los órganos institucionales del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

Nunca me he encontrado con un informe tan cargado de consideraciones políticas, notoriamente extrajurídicas, como el que ha emitido la Sala Segunda del Tribunal Supremo

A lo largo de mi vida profesional he intervenido en la tramitación de numerosos indultos y nunca me he encontrado con un informe del Tribunal Sentenciador tan cargado de consideraciones políticas, notoriamente extrajurídicas, como el que ha emitido recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el caso de los condenados por el procés. Como era previsible e incluso, en cierto modo, coherente con el contenido de la sentencia, no se podía esperar otra cosa que un informe desfavorable, en el que bastaba con remitirse a las numerosas resoluciones adoptadas durante el proceso y después de la condena, para llegar a la conclusión de que no encontraba motivos de justicia, equidad o utilidad pública para la concesión de un indulto.

La lectura del escrito causa asombro y una profunda preocupación porque ataca directamente a los pilares de la separación de poderes, base de la existencia de un sistema político parlamentario e incurre en tan notables excesos que pudieran bordear las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 418.3), que considera como una falta disciplinaria grave dirigir felicitaciones o censuras a otros poderes del Estado.

Destaco alguno de los argumentos que me parecen inaceptables desde el punto de vista constitucional y del principio de la separación de poderes. El escrito justifica su rechazo al indulto, basándose en unas declaraciones de Jordi Cuixart en las que manifiesta su intención de volver a realizar un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente; en suma una conducta plenamente democrática. Sostiene el dictamen que la amnistía es una institución que se utiliza en los casos de tránsito de un sistema dictatorial a un sistema democrático. Tal afirmación supone un desconocimiento de la historia en general y la española en particular. Les recomiendo la lectura de la tesis doctoral de Enrique Linde Paniagua: Amnistía e Indulto en España. Podrán comprobar que ha habido 18 amnistías en nuestro país con el fin de conseguir la “tranquilidad pública”. Además, una muy relacionada con la cuestión catalana, la concedida a Lluis Companys, por un cambio de gobierno derivado de unas elecciones democráticas.

Pero la culminación de la confrontación política con el Poder Ejecutivo se encuentra en el pasaje en el que se acusa al Gobierno de conceder el indulto para conseguir su permanencia en el poder “comprando” el voto de los independentistas catalanes. Además de ser una imputación gravísima, inaceptable en un órgano jurisdiccional que se supone imparcial y equilibrado, revela un total desconocimiento de la aritmética parlamentaria.

Una muestra no relevante a los efectos de la concesión del derecho de gracia, pero que denota su posicionamiento sobre el respeto a la legalidad, la encontramos en el párrafo que dedica al sistema penitenciario catalán, al que acusa de haber actuado con un visible distanciamiento de los criterios legales. Esta afirmación no es cierta y muestra, además, un notorio desprecio por los especialistas de las Juntas de Tratamiento Penitenciario (médicos, psicólogos, educadores y otros funcionarios), a los que considera, con una expresión ciertamente eufemística, como prevaricadores.

Todos los gobiernos desarrollan sus políticas a través de leyes aprobadas por el Parlamento y, en casos excepcionales, por medio de decretos leyes. Nadie discute que al Tribunal Constitucional le corresponde fiscalizar la constitucionalidad de las leyes, mientras que la adecuación de los decretos leyes al Ordenamiento Jurídico compete a los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Pero no se puede olvidar la excepcionalidad de los decretos leyes que conceden indultos, ya que su ejercicio, según el artículo 62 i) CE, corresponde al rey, como jefe del Estado. La remisión a la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Contencioso-administrativa) de la misión de velar por el cumplimiento de las formalidades legales en el expediente administrativo que tramita un indulto es una novedad que se ha introducido después de más de un siglo de vigencia de la Ley de Indulto y tras 35 años de vigencia de nuestra Constitución. En las escasas ocasiones en que ha intervenido, se puede observar una reticencia de la mayoría de los magistrados a la asunción de estas competencias y atribuciones.

A partir de ese momento se han revisado unas pocas concesiones de indulto, siempre por razones puramente formales, debidas al incumplimiento de los trámites legales exigidos para la tramitación del expediente. Existen pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en los que, con toda claridad, establece que cualquier anulación de los motivos o razones por los que se concede el indulto constituiría un exceso de jurisdicción, es decir, una invasión de la exclusiva potestad del Poder Ejecutivo para ejercitar el derecho o la prerrogativa de gracia que, por razones históricas, y así se mantiene en nuestra Constitución, corresponde al rey como jefe del Estado.

La presión sobre el Ejecutivo para denegar los indultos no solo procede de la Sala Segunda del Supremo. Tres partidos políticos –PP, Vox y Ciudadanos– ya han anunciado un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sea cual sea su contenido, sin conocer todavía los argumentos que utilice, para justificar, con arreglo a la ley, la concesión del indulto. Pretenden ejercitar una acción popular en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa. Quizá ignoran que el artículo 19 de la ley reguladora solamente contempla el ejercicio de la acción popular en los casos expresamente previstos por las leyes, circunstancia que no concurre en la ley de indulto. En mi opinión esta pretensión debe rechazarse de plano por falta de legitimación. En caso contrario se abriría una brecha de consecuencias imprevisibles. La acción popular no sería exclusiva de los partidos políticos y la podrían ejercitar cualquier asociación, grupos organizados o ciudadanos que quieran mostrar su disconformidad o conformidad con el indulto. Nos podríamos encontrar con miles de recursos. Los partidos políticos deben reservar sus energías para el debate parlamentario.

Mientras llega el momento del indulto, la plataforma denominada Unión 78 ha convocado una manifestación en el centro emblemático de la derecha española: la plaza de Colón. En ella se han celebrado concentraciones y manifestaciones de la más diversa índole y todas ellas de contenido reaccionario, como la oposición al aborto, eutanasia, o el matrimonio entre personas del mismo sexo y en muchas ocasiones ha participado la Conferencia Episcopal. El 13 de junio, festividad de San Antonio de Padua, santo con poderes taumatúrgicos para encontrar las cosas perdidas, es la fecha escogida por los organizadores. De momento no se ha perdido Cataluña ni corre peligro la unidad de la patria común e indivisible de todos los españoles. Los oradores no necesitan elaborar un texto o manifiesto para dirigirse a los fervorosos asistentes, les basta con la lectura del dictamen de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Todos los actos multitudinarios están abocados a un final. Cuando terminen los discursos, los cánticos y el despliegue de banderas, los asistentes tendrán que regresar a sus casas. Siempre queda la sensación de haber asistido a una especie de sesión de fuegos artificiales o como dicen los franceses, les feux follets, es decir, los fuegos fatuos. Permanecerán los problemas reales que vienen del pasado, desafortunadamente la pandemia que estamos viviendo y los retos del presente y del futuro. Muchos de los asistentes están sufriendo las consecuencias de un sistema económico que fomenta las desigualdades y la insolidaridad, la precariedad laboral; aspiran a salarios mínimos suficientes e incluso a las rentas de supervivencia, la articulación de un sistema tributario progresivo y justo, la inversión en sanidad y educación pública, la erradicación de los problemas dramáticos que se han vivido en las residencias geriátricas por falta de medios asistenciales y de todas las cuestiones que plantea la vida diaria; no les queda más remedio que volver a la realidad. La fiesta ha terminado, la vida sigue y los problemas permanecen. La cuestión catalana que viene de lejos, y que la derecha no quiere abordar con medidas democráticas, resulta algo marginal que no va a condicionar el voto de los ciudadanos cuando, en su momento, sean llamados a las urnas en unas elecciones generales.

En estos momentos, el Gobierno dispone de varias posibilidades para conceder los indultos. Los recientes votos particulares disidentes de un magistrado y una magistrada del Tribunal Constitucional, formulados en las sentencias que resuelven los recursos de amparo de los señores Rull y Turull, evidencian, con un razonamiento impecable y sólidamente construido, que en atención a los hechos y solamente a los hechos probados que se recogen en la sentencia, las penas son absolutamente desproporcionadas porque lo sucedido solo merecería la calificación de desórdenes públicos. Por tanto, estaría justificada la invocación de razones de justicia y equidad para conceder el indulto. Sin embargo, a pesar de esta magnífica oportunidad, el Gobierno no debería entrar en el debate sobre la existencia de motivos de justicia y equidad. Me parece más adecuado, teniendo en cuenta la incuestionable naturaleza política de todo lo sucedido en Cataluña durante el año 2017, e incluso con anterioridad, destacar las razones de conveniencia y utilidad pública que, en cualquier sociedad democrática no tan polarizada como la nuestra, supone sentar las bases para la iniciación de una mesa de diálogo cuyos resultados se irán viendo conforme avancen las conversaciones.

La cuestión de la reversibilidad suscita una serie de problemas graves que deben ser matizados teniendo en cuenta los principios rectores de la Constitución.

Cuando parece que el Gobierno no alberga dudas sobre la necesidad de la concesión de los indultos, aparecen algunas informaciones basadas en fuentes que proceden directamente de La Moncloa, que me preocupan y me suscitan ciertas perplejidades. El diario El País del pasado día 30 de mayo titulaba a cinco columnas con tipo de letra de gran tamaño que “Los indultos serán rápidos, limitados y reversibles”. El tema de la rapidez puede ser discutible, aunque en mi opinión pudieran haberse tramitado con mayor celeridad. La limitación de su contenido, si se refiere exclusivamente a las penas privativas de libertad y de multa y deja fuera las inhabilitaciones especiales para cargo público, rompe con la jurisprudencia establecida en algún caso notorio, por lo que no debería limitarse el alcance del indulto en función de la naturaleza de los hechos delictivos y la personalidad y la relevancia política y representativa de la mayoría de los condenados. La cuestión de la reversibilidad suscita una serie de problemas graves que deben ser matizados teniendo en cuenta no solo la ley reguladora de la concesión del derecho de gracia, sino también los principios rectores de la Constitución. La libertad de expresión e ideológica y, en su caso, el derecho de acceso a cargos públicos electivos que constituyen uno de los pilares fundamentales de nuestra Carta Magna y de cualquier sistema democrático.

El art. 18 de la ley reguladora de 1870 establece rotundamente que la concesión de indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado. Es decir, se debe cumplir con arreglo a los plazos y condiciones que afectan a las penas privativas de libertad, inhabilitaciones y multas. Todos los aspectos que contempla el artículo 25 de la ley de indulto, incluido el arrepentimiento, son circunstancias que debe valorar el Tribunal Sentenciador pero que, en ningún caso, vinculan al órgano ministerial (Ministerio de Justicia) que propone al Consejo de Ministros la firma del decreto de indulto. Cualquier otra limitación de actividades, que supongan el cercenamiento del ejercicio de derechos fundamentales, ejercitados a través de los medios de comunicación, convocatorias de reuniones o manifestaciones como, por ejemplo, el llamamiento para acudir a La Diada, si esta llega a celebrarse, sería inequívocamente inconstitucional.

Queda por resolver una última cuestión que puede reforzar la justicia y utilidad pública del indulto o echar por tierra todos sus beneficiosos efectos políticos. Me imagino que los expertos habrán tomado en consideración estas posibilidades. Lo más sensato sería extender el derecho de gracia a la totalidad de la condena que queda por cumplir para evitar que se produzcan situaciones que pueden desembocar en continuos conflictos jurídicos entre los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y el Tribunal Supremo, cuyo resultado final ya conocemos por anticipado. Pongamos un ejemplo: si se reduce parcialmente la pena, se puede establecer una duración de dos años de prisión. Esta medida se considera como una nueva pena y no una variante o modificación de la anteriormente impuesta. Según el Código Penal (artículo 80) se puede suspender la ejecución de las penas no superiores a dos años, es decir, no habría que cumplirla en prisión sino en libertad. Ahora bien, es una facultad potestativa del Tribunal Sentenciador que la puede denegar si considera que existe el peligro de la comisión futura por el penado de nuevos delitos. No creo que haga falta hacer un ejercicio de adivinación para saber cuál sería la postura del Tribunal Sentenciador sobre este punto. Por tanto permanecería dos años más en prisión con una oposición irreductible a la aplicación de beneficios penitenciarios.

En todo caso, durante el período de suspensión pendería sobre los beneficiados la espada de Damocles, que caería sobre ellos cuando, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, se dedicasen a continuar promoviendo la independencia de Cataluña por medios pacíficos. En estos momentos ERC ha renunciado a la vía unilateral y busca un consenso con el Gobierno para encontrar algún resquicio que permita la celebración de un referendo de autodeterminación, cuyas condiciones y efectos saldrían de estas conversaciones e incluso de su aprobación por el Congreso de los Diputados.

Me mantengo en la tesis de que el coste político del indulto para el Gobierno va a resultar irrelevante. Otra cosa son las tendencias electorales que se han manifestado en el presente y su proyección sobre el devenir futuro. En otro artículo trataré de exponer las consecuencias que se pueden derivar de la futura anulación de la sentencia por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Una sentencia no es palabra de Dios. El famoso juez Holmes, del Tribunal Supremo norteamericano, siempre recordaba que una sentencia vale lo que valen sus razonamientos, por lo que nunca se puede descartar la posibilidad de modificarla en la búsqueda del valor de la justicia y la equidad. Nuestro sistema...

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Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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1 comentario(s)

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  1. Aramis

    Realmente me gustaría entender la justicia española tanto como institución, dentro de un Estado mínimamente democrático, como conjunto de lógicas que conforman el pensamiento de sus operarios; jueces, cátedras, letrados y juristas de todo orden. Lamentablemente los hechos muestran tozudamente que este poder del Estado Montesquieu–rousseauniano está tan apartado de los valores de la ilustración, como del contrato social; es posmoderno, no por filosofía, sino por accidente histórico, pues carece de ontología y reinterpreta la realidad con una hermenéutica de conveniencia, sin sustancia consciente y racional de la vida en común. Es decir; destructor de toda moralidad. ¡El problema es toda la institución de la justicia española!

    Hace 2 años 10 meses

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