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Sistema de partidos

Transfuguismo político e ideológico (I)

La decisión del TC de asignar la propiedad del escaño al tránsfuga tiende un puente de plata para que transiten por el sistema personas sin el más mínimo escrúpulo personal y democrático

José Antonio Martín Pallín 29/03/2021

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El concepto de transfuguismo, en el plano jurídico-constitucional y en el gramatical coinciden sustancialmente. Según el Diccionario de María Moliner, tránsfuga es la persona que abandona un partido o ideología y pasa a otro. En la realidad que estamos viviendo en nuestro país, desde hace muchos años, lo que predomina es el cambio de las siglas de un  partido por las de otro, sin motivaciones ideológicas sino, en general, más bien oportunistas y de interés personal.  

Nuestro sistema constitucional considera el pluralismo político como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, durante todos estos años las normas jurídicas se han diseñado deliberadamente para consagrar el bipartidismo. Este modelo me parece incompatible con el espíritu de la Constitución y reproduce, e incluso agrava, las taras que han lastrado, desde el pasado, nuestra cultura democrática. 

El Título preliminar de la Carta Magna proclama en su artículo 6 que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Me parece que su contenido se decanta por una democracia basada en el sistema de partidos, que son los que realmente se presentan a las elecciones, con listas cerradas que no dejan lugar a dudas sobre la aceptación, por parte del que figura en ellas, del ideario de la formación política a la que se adscribe. Nuestra Ley Electoral establece la posibilidad de participar de manera más directa en la contienda electoral, por medio de las asociaciones de electores que se constituyen de manera coyuntural para unas elecciones determinadas y que, precisamente por ello, no es necesario que se inscriban en el registro de partidos políticos. 

Nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido que en las modernas democracias pluralistas, y así se consagra por algunos tribunales extranjeros, no se discute que “hoy día todo Estado democrático es un Estado de partidos”, a los que se considera como órganos casi públicos y vehículo indispensable para que los ciudadanos manifiesten su voluntad de elegir a los candidatos como sus representantes. Ahora bien, que nadie olvide que solo los ciudadanos son los titulares del derecho al voto.    

La tesis que admite la posibilidad constitucional del transfuguismo sin perder el escaño se apoya en el artículo 67.2 en el que se establece que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Combinando esta declaración con el principio de la soberanía popular y el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, abre el debate sobre la prevalencia del principio de la libre representación frente al compromiso ético, voluntariamente aceptado, de integrarse y aceptar las propuestas programáticas del partido que te ha incluido en sus listas.

A las elecciones generales concurren los partidos políticos sin que exista la posibilidad real y legal de que un ciudadano decida, por su cuenta y riesgo, recabar individualmente el voto en unas elecciones. Si quiere participar al margen de los partidos no tienen más remedio que configurar un partido ficticio, pasando por el registro de partidos políticos o constituir una coalición de electores que se rige por normas y exigencias totalmente distintas que las previstas para los partidos políticos. 

Nuestro sistema electoral desconfía de las agrupaciones de electores y prohíbe las que se declaran vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. En todo caso, tendrán que pasar el filtro de su fiscalización por las Juntas Electorales provinciales. No podrán utilizar siglas que induzcan a confusión con las de los partidos políticos legalizados.

Con estos mimbres cobra carta de naturaleza el transfuguismo político. Desde muchos sectores políticos, sociales y jurídicos se advierte de que la permisividad con estas conductas es una forma de corrupción que mina los pilares de un sistema democrático. Supone una degradación de los valores morales y ciudadanos que deben presidir la actuación de los representantes políticos y siembra la desconfianza de los ciudadanos en el sistema democrático.  

No desdeño la posibilidad de que, en algunos casos, la decisión del tránsfuga pueda obedecer a crisis ideológicas o incluso existenciales, pero el camino no es el de aferrarse al escaño sino el de abandonar la política buscando otros horizontes vitales. Sin embargo, en la realidad que estamos contemplando, lo que mueve a los tránsfugas es la pretensión de mantener y si es posible, mejorar sus expectativas de futuro.  

Todos los parlamentarios elegidos en la lista de un partido lo son porque la voluntad del votante ha sido movida por el contenido de los programas y sus siglas

Según la Ley Electoral, es el partido quien designa al candidato y lo incluye en la lista cerrada y bloqueada que votan los electores. Según la Ley Orgánica de financiación de los partidos, estos son quienes pagan las campañas electorales de los diputados, siendo después el Estado el que reembolsa los gastos en función de los votos y los escaños obtenidos. Los gastos que origina la campaña electoral de un candidato los paga el partido político que también le impone las ideas básicas que debe desarrollar en sus mítines electorales y elige los lugares y medios de comunicación en los que debe comparecer. 

Todos los parlamentarios elegidos en la lista de un partido lo son porque la voluntad del votante ha sido movida por el contenido de los programas y sus siglas. Si el parlamentario, en un alarde de soberbia y de cinismo, sostiene que el escaño le corresponde por sus méritos personales y estima que debe llevárselo a otro partido como botín propio, está contradiciendo su  decisión inicial y faltando al compromiso adquirido. Está defraudando la voluntad de los votantes, incurriendo en una conducta que, en el ámbito del Derecho Penal, se podría calificar como estafa. 

Lamentablemente, los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado fomentan el transfuguismo al regular las medidas que se deben adoptar para incluir al tránsfuga en el partido que ha elegido o adscribirlo  al Grupo Mixto. Las normas reguladoras del funcionamiento de las Cortes Generales proporcionan un blindaje a los diputados o senadores que les permite practicar el transfuguismo impunemente y sin ninguna consecuencia personal o jurídica. La controversia  ha llegado al  Tribunal Constitucional que de forma preocupante se ha decantado, en mi opinión artificiosamente, por asignar la propiedad del escaño al tránsfuga, si bien concediendo dialécticamente que el sistema electoral responde a la fórmula de las listas cerradas y bloqueadas.  Con esta decisión, seguida por otros tribunales del orden judicial, se ha tendido un puente de plata para que transiten por él personas sin el más mínimo escrúpulo personal y democrático.

Afortunadamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 26 de octubre de 2020, ha definido y delimitado las consecuencias del transfuguismo. Sienta como doctrina que el pase de un tránsfuga a la condición de concejal no adscrito “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no tenían o que impliquen mejoras personales, políticas o económicas”. 

El pacto antitransfuguismo es una declaración de intenciones absolutamente ineficaz si no se tiene la voluntad de modificar la legislación que propicia estas prácticas demoledoras para la confianza de los ciudadanos en la política y en la democracia. En una conferencia del catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban se recuerda lo que advertía Kelsen en 1920: “En los casos de sistema electoral por listas [...] los electores no designan al diputado por su persona, sino que su voto más bien significa un acto de adhesión a un partido político determinado, de manera que el candidato obtiene su representación sólo en virtud de su filiación al partido del elector, siendo lógico que el diputado pierda su mandato tan pronto deje de permanecer al partido que le ha enviado al Parlamento”.

Aquí tienen una base sólida los partidos políticos para corregir esta deriva degradante que estamos viviendo. Basta con tener sentido de la responsabilidad política y la voluntad de revitalizar el sistema democrático.

El concepto de transfuguismo, en el plano jurídico-constitucional y en el gramatical coinciden sustancialmente. Según el Diccionario de María Moliner, tránsfuga es la persona que abandona un partido o ideología y pasa a otro. En la realidad que estamos viviendo en nuestro país, desde hace muchos años, lo que...

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Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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