1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

DERECHOS EN PELIGRO

El (des)prestigio de la justicia española

El sesgo político de gran parte de la judicatura, y su sensación de impunidad al dictar sentencias ideológicas, solo la lleva a silenciar a quienes ponen en cuestión el orden establecido y tradicional

Joaquín Urías 26/03/2021

<p><em>Dependencia judicial.</em></p>

Dependencia judicial.

Pedripol

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

En febrero de 2021, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunia Mijatovic, dirigió una carta a las autoridades españolas mostrando su preocupación por las amenazas a la libertad de expresión en España e instándolas a modificar varios artículos del Código Penal. Lo más llamativo de esa misiva es que, en esencia, justificaba su petición en que se trata de preceptos redactados de forma ambigua que muchos jueces españoles interpretan de manera contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. De esta manera, venía a señalar directamente al poder judicial como responsable del recorte de derechos y el progresivo alejamiento de nuestro país de los estándares democráticos vigentes en Europa.

¿Qué hay de cierto en esta reflexión? ¿Merecen realmente nuestros jueces este desprestigio internacional?

Una radiografía del poder judicial español muestra a unos jueces y magistrados generalmente muy bien formados en cuestiones técnicas salvo –quizás– en lo relativo a los derechos fundamentales. También presentan un sesgo ideológico pronunciadamente conservador y, a pesar de su preocupación por la independencia de los políticos, unas más que evidentes carencias en materia de neutralidad. Son buenos juristas pero quizás no siempre sean buenos jueces.

En cuanto a la formación, la práctica totalidad de nuestros magistrados y magistradas defiende el actual modelo de oposiciones y se cierra en banda ante cualquier cambio. Lo cierto es que el sistema garantiza, sin duda, la transparencia y objetividad en la selección de nuevos jueces y juezas. Sin embargo, el tipo actual de oposiciones parece haberse quedado obsoleto para los desafíos de la sociedad. Descansa en habilidades memorísticas y a menudo funciona como selector social: no todo el mundo puede dedicar varios años a unos estudios intensos que difícilmente pueden compatibilizarse con un trabajo, pagando además mensualmente (a menudo en negro) a un preparador. Ciertamente, hay candidatos de extracción humilde que consiguen acceder, pero son casos excepcionales.

El tipo actual de oposiciones descansa en habilidades memorísticas y a menudo funciona como selector social

Las asociaciones judiciales vienen reclamando, con razón, que se cree un sistema público de becas. Sin embargo esto no basta. Aunque se mantenga el sistema de oposiciones transparentes y objetivas deben introducirse en ellas mejoras: exigir unos años de práctica como abogado antes de acceder a la carrera judicial permitiría a los futuros magistrados desarrollar el conocimiento y la empatía con el resto de operadores jurídicos y la ciudadanía. Incluir en el examen el control de habilidades sociales y éticas de los candidatos, así como su capacidad de investigación y argumentación propia –quitando protagonismo a la repetición memorística de contenidos– también contribuiría a mejorar el modelo de jueces que necesita la sociedad española.

Al mismo tiempo, en los últimos años parece que nuestra judicatura se muestra casi unánimemente beligerante con la elección política de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Conforme a la ley española, todos los consejeros son elegidos por el Parlamento en un procedimiento que exige el consenso de los principales partidos. Frente a ello, la tendencia europea es que el órgano de gobierno de los jueces venga elegido mayoritariamente por ellos mismos.

Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial en España no es solo el órgano de gobierno de la judicatura. También es, sobre todo, el encargado de elegir a la cúpula judicial; sobre todo elige discrecionalmente a los magistrados del Tribunal Supremo que son nombrados de forma vitalicia.

En efecto, pese al mito de la buena formación de nuestro poder judicial, en España no se llega a juez del Supremo por oposición, ni por méritos, ni por antigüedad. No hay un baremo objetivo y cerrado, sino que los nombramientos son el resultado de componendas en el órgano en cuestión. Por eso, la pelea por el control del Consejo General no tiene que ver tanto con un deseo de nuestra judicatura de gobernarse por sí mismos como con una batalla por quién mete a su gente en el máximo órgano judicial del país.

Los ataques al actual modo de elección política se presentan como una reivindicación de la independencia judicial, pero a menudo esconden el ansia de asociaciones y grupos judiciales por colocar a los suyos y crear redes de intercambio de favores. Como muestra basta echar un vistazo a la indignación que entre los líderes de opinión judiciales ha creado una propuesta muy razonable del Gobierno: que cuando el Consejo General del Poder Judicial esté en funciones, porque haya cambiado la mayoría política y el partido perdedor bloquee la reelección para mantener ilegítimamente el control de la institución, no pueda hacer nombramientos. Parece que a la mayoría de nuestros jueces no les preocupa que el Consejo esté politizado a la hora de establecer sus condiciones laborales y vigilar su disciplina; les preocupa no poder colocarse ellos, o sus amigos, en el Tribunal Supremo.

La solución para pacificar el asunto del Consejo General del Poder Judicial pasa por quitarle el poder de nombrar a dedo a los jueces del Tribunal Supremo

Así, la solución para pacificar el asunto del Consejo General del Poder Judicial pasa por quitarle el poder de nombrar a dedo a los jueces del Tribunal Supremo. Pero entretanto, puesto que la Constitución y la ley han querido que esos nombramientos discrecionales tengan legitimidad democrática, resulta inaceptable que el órgano no se renueve cuando cambia la mayoría política. Sobre eso no se oyen quejas entre la magistratura y es legítimo empezar a pensar que una judicatura entre cuyas filas dominan posiciones cercanas a la derecha –a menudo extrema– prefiera que siga siendo el Partido Popular el que decida sobre sus nombramientos. Aunque ello suponga vulnerar la Constitución.

Es frecuente leer a nuestros jueces, convertidos ahora en prolíficos opinadores sociales gracias a twitter, negando este sesgo conservador de la carrera. Sin embargo, los datos son tozudos: la (casi) ultraderechista Asociación Profesional de la Magistratura arrasa en afiliación y obtiene mayoría absoluta en todas las elecciones judiciales. Le siguen asociaciones de perfil profesional centroderechista a cuyos miembros no es raro leerles declaraciones antidemocráticas. El antiguo portavoz de una de estas asociaciones ‘moderadas’ defendía hace poco en público la vuelta al sufragio pasivo censitario. Sin inmutarse y con el apoyo de la mayoría de sus afiliados. En fin, independientemente de cómo se califiquen a sí mismos los jueces y juezas españoles lo cierto es que votan masivamente a asociaciones de derecha radical y hacen continuamente declaraciones públicas conservadoras: las cuentas judiciales de twitter lo mismo niegan la violencia de género que atacan el derecho al aborto. Los insultos graves a los dirigentes de Unidas Podemos son intrínsecos a cualquier chat judicial que se precie.

Sin embargo, incluso con este panorama de profundo sesgo ideológico y deficiencias en la formación como jueces, podría resultar que los jueces españoles en sus sentencias fueran escrupulosamente neutrales política e ideológicamente. Muchísimos lo son. Pero otros no.

La ofensiva judicial contra los líderes del proceso independentista catalán hizo saltar las alarmas a este respecto en muchos de los observadores internacionales. Se utilizó la prisión provisional de manera ideológica y contraria a la Constitución; se interfirió en los resultados electorales y hasta en los debates de investidura del Parlamento catalán; se inventaron o redefinieron tipos legales para poder encarcelar a líderes sociales y, en general, se obviaron los derechos fundamentales de los encausados en aras de defender desde los tribunales la unidad de España.

En momentos de polarización política como el actual, el sesgo ideológico se está extendiendo por toda la carrera judicial y aparece en decisiones de cualquier instancia. Un juez de Málaga invoca el dogma de la inmaculada concepción para encarcelar a quien canta que la virgen María también abortaría mientras otro de Madrid mantiene encausado durante años a un famoso actor por cagarse en Dios. Hay jueces en Cataluña que castigan por delito de odio a un payaso que se hizo una foto haciéndole burla a un guardia civil. Otros persiguen a una tuitera adolescente por hacer chistes sobre el fascista de Carrero Blanco. A una dirigente política andaluza la han condenado utilizando la legislación franquista por decir que los ministros de Franco consintieron los asesinatos políticos decididos por este. Se inician actuaciones contra quien se alegra de la muerte de un torero y hasta el Tribunal Constitucional condena a un sindicalista que trabajaba en un cuartel y se quejó de que los militares prestaran más atención a la puta bandera que a sus derechos laborales. En todos estos casos (y hay muchísimos más) se condena siempre a quienes con su discurso desafían a la monarquía, las fuerzas de seguridad, la iglesia católica o los dirigentes franquistas. Apenas hay condenas equivalentes contra personas del otro espectro ideológico. El sesgo político de gran parte de la judicatura, y su sensación de impunidad al dictar sentencias ideológicas, solo la lleva a silenciar a quienes ponen en cuestión el orden establecido y tradicional. Poco les importa que con ello los derechos fundamentales a expresarse, a manifestarse, a la crítica política, a la participación democrática… estén quedándose sin espacio.

Ya no son casos aislados, sino que es una tendencia. Tan evidente, que se aprecia incluso desde el Consejo de Europa y que tiene difícil solución; cuando los encargados de resolver las disputas de manera imparcial y de garantizar el Estado de Derecho fallan, la cosa tiene mal arreglo. Frente a ello cabe reformar el sistema de acceso a la judicatura, fomentar la formación en materia de derechos fundamentales y utilizar el margen que ofrece la Constitución para revertir la tendencia. Pero ha de hacerse sin afectar a la independencia del poder judicial.

Todo esto no basta. Es urgente animar a los muchos jueces y juezas serios y responsables para que se atrevan a poner en evidencia los excesos de sus compañeros. Es algo complicado en un colectivo pequeño, corporativista y donde el control social interno es muy fuerte. Sin embargo, solo si los jueces demócratas dan un paso al frente reivindicando el ejercicio ideológicamente neutral de la función jurisdiccional y señalando los abusos, podemos empezar a afrontar la situación. Estamos en sus manos y lo que está en juego es, nada menos, que la propia noción de Estado de Derecho.

En febrero de 2021, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunia Mijatovic, dirigió una carta a las autoridades españolas mostrando su preocupación por las amenazas a...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Joaquín Urías

Es profesor de Derecho Constitucional. Exletrado del Tribunal Constitucional.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

1 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Aramis

    ¿JUECES DEMÓCRATAS?... ¿Es que hay jueces que no sean demócratas, exquisitamente neutrales, virtuosos juristas, grandes hermenéuticos, excelentes tecnicoperitosexpertos de los derechos fundamentales y pulcros impartidores de justicia?... El profesor y exletrado del TC describe un mundo desconocido; un panorama imposible; un paisaje irreal; una fantasía que no concuerda con la realidad oficial de montañas de Recursos de Amparo presentados al TC desde todos los ordenes civil, penal, etc, que son rechazados sistemáticamente por el TC precisamente por no encontrar vulneración ninguna de derecho fundamental. En España el Poder Judicial es tan perfecto que levanta la preocupación de la Comisaría de Derechos Humanos del Consejo de Europa por la ambigüedad del poder legislativo, por cuanto a textos ambiguos corresponden interpretaciones caleidoscópicas que solo los expertos pueden ponderar a conveniencia, tal y como se ha exhibido en el procés. Justicia y equidad son dos conceptos tan incompatibles en los estándares españoles como independencia y neutralidad. Pues como bien dice el profesor Urías nuestros jueces están muy bien formados en cuestiones técnicas, aunque no lo estén tanto en cuestiones tan difusas como son los derechos fundamentales donde la neutralidad naufraga convenientemente en el casino de los intereses en juego. Es por ello que resulta incomprensible pedirle un paso al frente a todos los jueces demócratas para que señalen a sus compañeros que no lo son tanto. Es como pedirle al Rey demócrata (aquel en cuyo nombre se imparte justicia) que de un paso al frente y señale los abusos de algún familiar. Algo falla en el razonamiento, que yo no alcanzo a entender.

    Hace 3 años

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí