1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

Tribuna

La doble incompetencia del Tribunal Supremo

Resulta preocupante tanto la sentencia como su contenido. El Supremo se ha arrogado una competencia que, en el diseño constitucional y estatutario de la autonomía catalana, no le corresponde

Bartolomé Clavero 18/10/2019

<p>Entrada principal del Tribunal Supremo, Madrid. </p>

Entrada principal del Tribunal Supremo, Madrid. 

Cberbell

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Conforme al Estatuto de Autonomía de Cataluña, en las causas contra autoridades catalanas aforadas “es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, salvo para casos de “fuera del territorio de Cataluña”, en cuyo supuesto la competencia recae “en la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo” (arts. 57.2 y 70.2). No hay nada en la Constitución que permita otra cosa. Para personas no aforadas, la competencia corresponde a las Audiencias Provinciales, la de Barcelona en el caso. ¿Cómo entonces es que dicha Sala del Supremo se ha hecho cargo del principal juicio sobre responsabilidades penales por el procés de independencia de Cataluña? Muy sencillo. Porque el Tribunal Supremo así lo ha decidido.

En conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, como todo tratado ratificado por España, forma parte del “ordenamiento interno” según la Constitución (art. 96.1), “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”, tribunal, se entiende, del propio Estado (art. 14.5; concuerda el art. 2.1 del Protocolo Séptimo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales). El juicio por el Tribunal Supremo resulta de única instancia interior. Todos y todas los convictos se encuentran sin posibilidad de un recurso ordinario ante instancia estrictamente judicial. El Tribunal Constitucional no lo es. ¿Cómo puede entonces haberse hecho el Tribunal Supremo con esa competencia en primera y única instancia? Muy sencillo. Porque así lo ha decidido el propio Tribunal Supremo.

Nada de esto por supuesto se le escapa a tan alta instancia judicial. La sentencia, aparte de pretender que las conductas sometidas a juicio se han cometido dentro y fuera de Cataluña, argumenta que, precisamente por ser Tribunal Supremo, no hay otro tribunal en España, inclusive expresamente el Superior de Cataluña, que pueda cuestionar ni condicionar sus propias decisiones respecto a su propia competencia. Respecto al problema de la “doble instancia” como derecho fundamental en materia penal, lo que sustancialmente arguye es que queda suplido por otra garantía que entiende superior, la de la propia calidad de la justicia que imparte el propio tribunal, el Supremo y solo el Supremo por supuesto. Alega cantidad de jurisprudencia propia para armarse de razón, pero estamos en las mismas. Sus propias decisiones anteriores no pueden servir por sí solas de refuerzo para la actual. Lo sabe y no deja de buscar otros fundamentos.

El que ciertamente le presta, por una parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por otra, la jurisprudencia constitucional, en todo lo cual insiste, tampoco debiera valer frente al Estatuto de Autonomía de Cataluña o, en verdad, frente a la totalidad del diseño constitucional del Estado de las Autonomías. He repetido intencionadamente el adjetivo de posesión propio porque por ahí anda una clave. Como si estuviéramos en el constitucionalismo del siglo XIX, el Tribunal Supremo se entiende a sí mismo como el señor del derecho, como su copropietario junto a las Cortes o incluso por encima de ellas. En aquellos tiempos creaba doctrina legal, lo que no era exactamente doctrina conforme a ley, sino doctrina con valor de ley. Por entonces era la última instancia jurisdiccional. No lo es en el mismo grado hoy, pues existe la jurisdicción constitucional y las jurisdicciones internacionales, pero actúa como si lo fuera. Bajo una Constitución, la actual, que trajera otro diseño del derecho y de la justicia, el Tribunal Supremo ha recuperado prácticamente, con ayuda ciertamente de legislación orgánica y complicidad de la jurisprudencia constitucional, dicha posición decimonónica de poder propio.

Esta sentencia es la prueba definitiva si todavía hiciera falta. También lo es de que el Tribunal Supremo no las tiene, a estas alturas, todas consigo. Trasluce una cierta conciencia de que su propia posición ya no es tan cómoda o de que incluso resulta insostenible. Diga lo que diga la misma Constitución, ya no es tan supremo. Gracias a las alegaciones de las defensas, que así se preparan para recurrir ulteriormente ante instancias supraestatales, la sentencia se ve obligada a habérselas de continuo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos e incluso con doctrinas de algún comité de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas. Es la primera vez en la historia que una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se embriaga con derecho internacional de derechos humanos, un derecho respecto al cual de lo que venía dando muestras es de desprecio y de ignorancia. Y he aquí ahora una verdadera borrachera. Se nota a lo largo de la sentencia tanto el ansia como la improvisación.

La sentencia procura curarse en salud. Intenta blindarse frente a la eventualidad de recursos ante instancias supraestatales superponiendo y acoplando a sus argumentos caseros respuestas a todas y cada una de las alegaciones de las defensas que pudieran tener algún recorrido internacional. Superpone y acopla. Siguiendo en esto sus posiciones anteriores de cuando despreciaba estas alegaciones, trata a la jurisprudencia europea de derechos humanos y a algún pronunciamiento de los comités de tratados de Naciones Unidas como si fuera un material exterior al derecho español, como si no rigiera el citado artículo de la Constitución que lo integra en el “ordenamiento interno”. Regir, rige la jurisprudencia española, la propia presuntamente suprema y la constitucional. El resto parece adjetivo, un adjetivo incómodo con el que ha de bregarse ahora. Y la improvisación se nota. Con decir que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales se cita por la sentencia con diversos nombres y hasta con distintas fechas. A veces, con los materiales internacionales la sentencia lo que hace es copiar y pegar, sin intentar nunca integrar.

La calidad del Tribunal Supremo como presunta instancia de garantía que se permite incluso prescindir de otras que, como la doble instancia, debieran constituir, por incorporación de ordenamiento supraestatal, derecho fundamental, brilla por su ausencia. En realidad, dicha función de garantía por encima hasta de derechos humanos el Tribunal Supremo se la arroga al efecto sin ninguna base constitucional. También movido por alegaciones de las defensas, parte de la sentencia se explaya con doctrinas constitucionales como si fuera un tribunal constitucional. No quiere ser menos que el Tribunal Supremo de Canadá con su famosa sentencia sobre Quebec. Sólo que en la española opera a fondo un soberanismo de signo español sin correspondencia en la canadiense. Sí lo hay, un fondo soberanista, en el secesionismo de Quebec, que se manifiesta particularmente frente a los pueblos indígenas que preceden en el territorio al colonialismo francés. Aunque por diversas razones, he aquí un punto en el que concuerdo con la sentencia, el de la impertinencia de colacionar casos como el de Quebec, o como los de Escocia, Montenegro y Kosovo, para el de Cataluña. Pero no vamos aquí a meternos en otras historias.

Ante la sentencia, el asunto que encuentro esencial, por primario, es el de la incompetencia del Tribunal Supremo, pues esto solo ya la daña de raíz. Si la Comunidad Autónoma de Cataluña necesitaba otra prueba de que su Estatuto de Autonomía está quedando fuera de juego no sólo por la opción soberanista de una estrecha mayoría del Parlament, sino también y con anterioridad, desde hace años, por la deriva recentralizadora del legislativo, del ejecutivo y, sobre todo, del judicial españoles, ahí la tiene, en la asunción de competencia para el principal proceso sobre el procés por parte de un Tribunal Supremo incompetente. Para quienes aún defendemos el constitucionalismo español teóricamente en vigor, el de 1978, no el desnaturalizado actual, la sentencia de marras es una pésima noticia ante todo por sí misma, porque exista, no sólo por su contenido, que también. No niego que no se hayan cometido unos delitos que merezcan enjuiciamiento. Lo que afirmo es que el juicio habido no aporta solución alguna, ni siquiera judicial, y recrudece el problema de fondo.

Preocupan, deben preocupar, ambas cosas, la sentencia y su contenido, porque la incompetencia del Tribunal Supremo es doble, la procesal y la sustantiva, tan importante la una como la otra. Se ha arrogado una competencia que, en el diseño constitucional y estatutario de la autonomía catalana, no le corresponde. La ha ejercido encima de forma incompetente en cuanto a la dirección del proceso y al manejo del derecho. Hay un tufo incluso de mala fe. El mantenimiento de una acusación de rebelión finalmente descartada le ha servido para aplicar medidas desproporcionadas de privación de libertad a personas en condición todavía de presunción de inocencia sentando un pésimo precedente. La condena final por sedición la efectúa mediante una interpretación extensiva de este tipo penal que pone en peligro el mero ejercicio del derecho de manifestación. Con esta jurisprudencia no va a hacer falta en el futuro ley mordaza. Entiende de un modo tan restrictivo la recusación de jueces respecto a sí mismos que abunda en la degradación de las garantías procesales. La sentencia se jacta de que el presidente del tribunal corrigió a un abogado de la defensa por referirse como “ley de ritos” a una legislación que, como la procesal, es clave para la garantía de derechos fundamentales. No nos dejemos engañar. Lo que quiso y quiere es humillarlo. 

La jactancia campea por doquier en la sentencia. ¿Otra prueba? Se dirige a la fiscalía para que considere la “persecución de un delito de falso testimonio”, el prestado por un testigo de parte soberanista catalana. A quienes han seguido el juicio les consta que estuvieron tanto más elusivos o nada colaboradores el anterior presidente del Gobierno español, su vicepresidenta y su ministro del Interior. El juicio se transmitió en streaming y está grabado para quienes quieran comprobarlo. Impasible, la sentencia asegura que tales otros testimonios, los de Mariano Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría y Juan Ignacio Zoido fueron impecables. Llega al extremo de una falsedad pura y dura, la de que Rajoy habría aceptado en su deposición que el presidente del Gobierno vasco medió entre el español y el catalán. A partir de la sentencia, la verdad judicial es esa falsedad. Búsquese en youtube “Mariano Rajoy comparece en el juicio del procés”. Lo que ahí se ve nunca ha ocurrido por decisión del Tribunal Supremo. Tiene ese poder.

¿Dónde queda la calidad de la propia justicia de la que igualmente se jacta el Tribunal Supremo incluso a los efectos de pretender que con ella puede relajar garantías más acreditadas y tangibles? Tengo una cartilla militar de tiempos franquistas que de mí dice: “Valor, se le presume”. Lo propio parece pensar este Tribunal: “Calidad, se me presume”. Los supremos presumen de sí mismos. Con esta mentalidad preside más de lo que constitucionalmente debiera el sistema judicial español. No está solo. Una tríada de tribunales, el Constitucional, el Supremo y un tercero que ni siquiera tiene cabida en la Constitución, la Audiencia Nacional, al tiempo que presumen ser el baluarte de defensa del constitucionalismo español, vienen minándolo desde hace años. 

Ahí, en este orden de cosas de unos hechos consumados creando derecho contra Constitución se sitúa a mi entender esta sentencia. Importa a las personas condenadas e importa a la ciudadanía toda, a la catalana y a la española, doblemente a la primera. Los ciegos voluntarios dicen que es una sentencia equilibrada; los fanático de un signo, que es cruel y provocadora; los de otro, que es débil y entreguista. Nadie de entre ellas y ellos mira la historia más larga de un constitucionalismo en progresiva degradación por el empecinamiento cruzado de dos soberanismos, el español y el catalán. Por medio, atrapados, nos encontramos muchos y muchas, catalanes y otros españoles.

------------------------

Bartolomé Clavero es jurista e historiador, especialista en historia del derecho. Es catedrático de la Universidad de Sevilla

Ya está abierto El Taller de CTXT, el local para nuestra comunidad lectora, en el barrio de Chamberí (C/ Juan de Austria, 30). Pásate y disfruta de debates, presentaciones de libros, talleres, agitación y eventos...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Bartolomé Clavero

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

4 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Bartolomé Clavero

    A propósito de lo que acabo de responder a Sebastián, una puntualización que no hice en el artículo. El Protocolo europeo, no el Pacto internacional, permite la instancia única cuando es ante un tribunal supremo.

    Hace 4 años 5 meses

  2. Bartolomé Clavero

    Perdona, Sebastián. No veo la diferencia cuando es un tribunal que se entiende supremo el que se constituye el primera y así única instancia. Pacto y Protocolo lo que contemplan es la doble instancia. Y eso es lo que rechaza el TS.

    Hace 4 años 5 meses

  3. Sebastian Nowenstein

    Lo que tanto Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Protocolo Séptimo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales garantizan es el acceso a un tribunal superior, no la doble instancia. La trampa está en el evitamiento de la primera instancia.

    Hace 4 años 5 meses

  4. ANTONIO GIMENEZ RAMIRO

    Formidable análisis lógico y jurídico que pocos se han atrevido a efectuar y pone de relieve la catastrófica situación en que se encuentra la Justicia en España.

    Hace 4 años 5 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí