1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

Tribuna

¿Es el género, es la familia o es el machismo?

La interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de la Ley de Violencia de Género puede dar argumentos a sus enemigos

Miguel Pasquau Liaño 9/01/2019

<p>El juego machista</p>

El juego machista

Malagón

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

La sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer el martes fija doctrina jurisprudencial en el sentido de entender que todo acto de agresión de un varón a una mujer “con ocasión de una relación de pareja” constituye violencia de género, y por tanto es merecedor de un plus de penalidad respecto de las mismas conductas cometidas por mujeres contra varones, incluso en el caso de agresión recíproca. No estoy seguro de que esta sea una buena noticia para la integridad y resistencia de la legislación sobre la violencia de género frente a los ataques a los que se le está sometiendo desde algún sector de la opinión pública y de la política: si se fijan, la sentencia da la razón a quienes sostienen que la ley da un trato desigual a actos semejantes de violencia por la sola razón del sexo del agresor y de la víctima. A quienes nos quita la razón es a quienes hemos defendido que la ley no castiga más al hombre que a la mujer, sino a la agresión objetiva y subjetivamente machista frente a la agresión sin más. Para el Supremo no hace falta machismo, porque entiende que para ley toda agresión de un hombre a su mujer pareja, en cualquier circunstancia, es… machista.

Tres posturas sobre los delitos de violencia de género

En las discusiones habitualmente sostenidas sobre este asunto, suelen cruzarse tres opiniones, que intentaré exponer sucintamente y sin trampas.

1) Una de ellas consiste en que el fundamento de la agravación que la ley establece sobre la conducta agresiva del varón está en la desigualdad estructural y en el mayor reproche objetivo que comporta la violencia del varón sobre la mujer, de tal modo que si se está en el ámbito de una relación de pareja (para algunos incluso al margen de la pareja), dicha agresión es siempre y necesariamente expresión objetiva de dicha desigualdad, lo que justifica que baste con la concurrencia de ese elemento objetivo (pareja, agresión, varón a mujer) para entender cometido el delito agravado. Debajo de esta tesis hay un principio de política criminal, es decir, de utilización del Derecho penal para conseguir la reversión de prácticas sociales “estructurales” y no anecdóticas. Tal planteamiento, con algunos votos particulares, fue declarado no contrario a la constitución por la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo, al concebir dicha norma penal como una opción posible del legislador al valorar la gravedad objetiva de unas conductas y otras por razón de su inserción en una "pauta cultural" que hace a la agresión especialmente lesiva.

2) La postura inversa entiende que lo específicamente reprochable es la violencia en el ámbito intradoméstico, y no la violencia de género, de manera que sólo tiene sentido un factor de agravación por el hecho de existir relaciones familiares o cuasifamiliares entre agresor y agredido, con independencia del sexo de uno y de otro. Esta percepción, que prácticamente reduce la violencia de género a una especie de agravación por parentesco, convierte en irrelevante por completo la cuestión del sexo de agresor y víctima, al considerar que un bofetón, una patada, un empujón o un bocado  tienen exactamente la misma relevancia penal ya lo cometa un varón sobre una mujer, una mujer sobre un varón, un varón sobre otro varón, o una mujer sobre otra mujer, ya exprese o no un ánimo de dominación o jerarquía dentro de la pareja.

3) Una tercera postura es la que parte de la premisa de que una misma agresión sólo puede recibir mayor castigo penal (al margen de las agravantes genéricas previstas en el código penal, como alevosía, abuso de superioridad, parentesco, etc.) si hay algo que la diferencia de otras, y si esa diferencia es individualmente reprochable al agresor. Así, por ejemplo, una motivación o finalidad machista (es decir, el acto violento como expresión concreta de dominio y superioridad del varón, por ser varón, sobre la mujer, por ser mujer), o racista (la agresión a una persona por el hecho de ser de una raza determinada y minoritaria), y en general la violencia ejercida como modo de evidenciar el desprecio a determinada pertenencia  o condición de la víctima de mayor exposición al riesgo de violencia (“por ser homosexual” en un contexto de heterosexualidad, “por ser” indigente, etc.). En tales casos, la pertenencia de la víctima al grupo o condición especialmente vulnerables (desde un punto de vista objetivo) y la intencionalidad de subrayar o hacer valer el desprecio o sometimiento (desde el punto de vista subjetivo), merecen una agravación penal por su mayor reproche social.

Los límites del derecho penal como instrumento compensatorio al servicio de políticas de igualdad

El primer planteamiento es comprensible tal y como se formula en sí mismo: el legislador puede adoptar medidas discriminatorias (es decir, compensatorias) para perseguir fines de igualdad, u otros cualesquiera ampliamente sostenidos en una sociedad. Se enfrenta, sin embargo, a una objeción importantísima: ¿es el derecho penal un instrumento adecuado para dichas políticas? Claro que lo es, se dirá: cada uno de los preceptos del código penal persigue la protección de determinados derechos o bienes jurídicos, y tiene por tanto carácter instrumental. Sin embargo, el derecho penal, por su propia naturaleza, tiene determinados límites infranqueables: uno es el llamado “derecho penal de autor” (mayor castigo de una conducta en atención a la persona, o la categoría a la que pertenece la persona del agresor), otro es el principio de culpabilidad (según el cual no cabe castigar por un delito, ni tampoco incrementar la pena, si no es por algo que pueda reprocharse al sujeto en concreto), y otro, relacionado con los anteriores, es el carácter individual de la responsabilidad penal, según el cual uno no puede ver empeorada su responsabilidad por lo que hagan o hayan hecho otros, por presumirse de manera automática (es decir, sin posibilidad de prueba en contrario) que uno está repitiendo o reproduciendo lo que otros hacen o han hecho.

Aquí es donde está el problema, y aquí es donde la sentencia del Tribunal Supremo va a relanzar el debate sobre el fundamento de la penalidad específica de la violencia de género. Sin la apreciación en el caso concreto de un componente machista de la agresión, y sin la posibilidad de que el acusado acredite la inexistencia de dicho componente, el mayor castigo propio de la violencia de género se hace depender de una circunstancia no elegida e independiente de su voluntad: el sexo. El razonamiento, planteado de manera cruda, puede parecer perverso, pero parece ser el que el Tribunal Supremo atribuye a la ley: como por lo general cuando un varón agrede a su pareja mujer lo hace como expresión o manifestación de la superioridad estructural del varón sobre la mujer en una cultura aún no desprendida completamente del machismo, cada vez que un varón agreda a su pareja mujer vamos a considerar que lo está haciendo como macho contra hembra, y no como persona varón contra persona mujer, siendo irrelevante el resto de circunstancias de la agresión: por ejemplo, que la haya iniciado la mujer por razones vituperables (como que una torcedura del tobillo del marido frustre el plan de viaje que tenía la mujer, o por odio a la nariz de su marido); o porque la mujer/madre, machista ella, haya agredido gratuita y despreciativamente a una hija común menor porque ésta reivindique igualdad de trato con su hermano varón; o porque la mujer, junto a dos amigos comunes, se burlen de sus opiniones políticas y él arremeta contra todos (por poner ejemplos en los que es fácil presumir que no existe ni un ápice, ni un resto de agresión de tipo machista).

Naturalmente, el varón en los casos expuestos ha cometido una conducta reprochable: agredir físicamente. Eso sí depende de él y no le viene impuesto (si así fuera, estaríamos en el caso de una eximente). Pero en los casos expuestos como ejemplo, su culpabilidad se proyecta sobre la agresión en sí, resultando absolutamente anecdótico el sexo de la persona agredida. El “por ser mujer”, en vez de tratarse de una intencionalidad o motivación especialmente reprochable a ese agresor en concreto, se convierte en un blindaje especial y automático, es decir, en un privilegio: se le protege más, “por el solo hecho ser mujer/pareja”.

He de aclarar algo importante para el debate de estos días: en el orden administrativo (de fomento, de prestaciones sociales, de apoyo a asociaciones de víctimas, etc.) es perfectamente legítima una protección especial y diferenciada por clases o categorías, como instrumento de una política de igualdad; pero creo que en el orden penal ello tiene un reverso más que cuestionable, en tanto que supone una pena, o una agravación de la pena, desligada del reproche y de la culpabilidad al individuo en concreto. Dicho de otro modo, cabrían medidas de protección especial (prestaciones, etc.) para mujeres víctimas, pero no cabe una mayor pena por la sola condición sexual de la víctima, exactamente igual que no cabe una mayor pena porque la víctima sea un ecuatoriano rico, si le agrede un mendigo español por haberle dado una patada a la cesta en la que guardaba las monedas que había recaudado en la puerta de la iglesia. Lo que no vale, creo, es fijar condenas mayores por razones “abstractas”, es decir, adjudicar al individuo concreto el reproche acumulado de conductas de otros, que sólo tiene en común la pertenencia al mismo grupo, como si todo aficionado del Atlético de Madrid que agreda a otro del Deportivo de La Coruña deba soportar una especie de IVA penal como consecuencia del asesinato de Jimmy en el Manzanares.

Pero no todas las violencias intradomésticas son iguales

El segundo de los planteamientos (el componente machista es irrelevante, lo único que importa es que la víctima, mujer o varón, sea pariente, o que la agresión se produzca en el ámbito familiar y doméstico) es respetuoso con las características del derecho penal, pero renuncia deliberadamente a algo tan legítimo y socialmente aceptado como castigar más duramente conductas socialmente consideradas más graves. El sexo o la raza pueden ser en sí mismas circunstancias neutras para valorar una conducta, pero la intención de discriminar, someter o abusar de una persona en atención a su pertenencia a un grupo o a una condición personal que objetivamente está en situación de desigualdad merece un reproche especial.

Es importante aclarar el matiz discriminatorio, que escapa a los defensores de una “tarifa plana” en la dosificación penal de todas las agresiones: la intención machista es más vituperable penalmente que la hipotética intención feminista en una agresión, al menos en el momento presente, porque, ahora sí, existe una desigualdad estructural y una cultura que como sociedad estamos empeñados en corregir. Pero no la podemos corregir condenando siempre y automáticamente más al varón, sino cuando éste agrede para hacer valer esa desigualdad, ese dominio, o esa cultura de apropiación y sojuzgamiento que queremos corregir. Dicho de otro modo, el elemento objetivo (varón agrede a mujer) es relevante cuando concurre el elemento subjetivo en la agresión (“por ser mujer”), y, del mismo modo, el elemento subjetivo sólo es relevante si concurre el elemento objetivo señalado por el legislador como más grave: por eso agredir al marido “por ser hombre” no tiene más reproche que la agresión en el ámbito doméstico, sin llegar a ser violencia de género. La equiparación o el empeño en no ver la diferencia es tanto como decir que el machismo violento es algo penalmente neutro e irrelevante.

Una conclusión apesadumbrada, y una confidencia

Las consideraciones expuestas me llevan no tanto a criticar técnicamente la sentencia del Tribunal Supremo  (que no se ha pronunciado sobre lo que “debe ser”, pues no es legislador, sino que sólo ha interpretado lo que “la ley quiere y dice”), sino más bien a concluir con pesadumbre que, en vista de esa interpretación, tiene sentido plantearse una reforma legal. Habría preferido que se hubiese interpretado la ley como propone algún voto particular (es decir, excluyendo el automatismo y exigiendo el matiz machista, o admitiendo la posibilidad de acreditar su inexistencia en el caso concreto), pero puesto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario, la mejor defensa de la existencia de tipos especiales para la violencia “machista” pasaría por exigir legalmente esa intencionalidad o matiz machista en el caso concreto. Lo contrario no hará sino suministrar (¡innecesariamente!) argumentos a quienes sostienen la tesis de que todas las violencias son iguales.

Quiero terminar con una confidencia.

Hace bastantes años, cuando llevaba muy poco tiempo en la carrera judicial, asistí en Sevilla a un curso de formación para jueces destinados en Andalucía. Uno de los ponentes (juez) disertó sobre la Ley Integral de Violencia de Género, que acababa de aprobarse. El ponente era radicalmente contrario a la filosofía de la ley. Se suscitó la cuestión de si para que hubiese violencia de género era  precisa la intencionalidad machista, o si ésta había de presumirse en todo caso, automáticamente, puesto que la ley se expresaba en términos ambiguos (un acto de agresión “como expresión de la superioridad del varón”). El ponente dijo, creo que literalmente, lo siguiente: “Lo que debemos hacer es interpretar la ley de la manera más estricta y automática posible: así la haremos reventar”. El Tribunal Supremo ha seguido su criterio, aunque estoy seguro de que no movido por el mismo objetivo.

La sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer el martes fija doctrina jurisprudencial en el sentido de entender que todo acto de agresión de un varón a una mujer “con ocasión de una relación de pareja” constituye violencia de género, y por tanto es merecedor de un plus de penalidad respecto de las mismas...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

11 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Hec

    @Cleopatra Hipatia Vuelve a la cueva feminazi o al blog de Barbihijaputa!!! CTX precisamente es progre y feminista de lejos. No sé a que llamas "terrorismo machista"; díselo a los menores asesinados por sus madres (57 en 2018), "terrorismo feminista, matriarcal"=? La violencia de género no existe.

    Hace 5 años 2 meses

  2. Roberto

    Si una ley que dice en su preámbulo buscar la igualdad de derechos, pero en su desarrollo articular se centra en el castigo más estricto, está claro que esa ley es una falsedad. Algo tan común como redactar una ley que en su preámbulo dice luchar contra el monopolio energético, y que su desarrollo articular se limite a modificar los bonos sociales (de tal forma que se acaban restringiendo, de aquí su gigantesca hipocresía), en lugar de atacar las sobradamente demostradas manipulaciones en las subastas energéticas, que es donde realmente se encuentra el fraude. Entonces, tenemos que la chica, como no expresó de manera literal expresa su rechazo a las múltiples penetraciones y demás agresiones sexuales cometidas por La Manada, no sufrió violaciones (Alguno incluso se jacta de que, por tanto, disfrutó. Sin comentarios.). Y, por otra parte, como ninguno de esos entes tiene una relación afectiva con ella, tampoco ha sufrido violencia de género. La literalidad en la interpretación textual ya ha destruido una vida, ¿qué cantidad de vidas destruidas se considerarán necesarias para "hacer reventar" esas leyes falsas? Mezclar la política, la política nociva, con la gestión pública puede acarrear la construcción de monstruos de muy difícil deconstrucción. Los gestores públicos deberían tener más prudencia.

    Hace 5 años 2 meses

  3. Aramis

    Hoy toca mercado medieval de perspectivas judiciales ... y además ... ¡SIN TRAMPAS!... afirmación del articulista tan preocupante como imposible puesto que hasta el propio John Stuart Mill afirmaría que la «trampa» es la esencia misma de todo mercadeo. Sin embargo, en el artículo el autor nos da a elegir entre tres supermercados jurídicos de amplio espectro y tradición; EL GÉNERO, LA FAMILIA y EL MACHISMO… Y con las maravillas malabares del artículo nos propone ejercitar músculo con la última creación del Tribunal Supremo en forma de sentencia 677/2018. Alumbramiento con el que nos muestra –una vez más–, que el Poder Judicial Español no sólo es supremo sobre los otros dos poderes altamente judicializados, sino que también se atribuye el Poder Moral mediante la práctica de lo que con gran conocimiento el autor denomina «política criminal» para revertir «prácticas sociales estructurales»… ¡MON DIEU!... magistrado Pasquau… ¿lee usted lo que escribe?... ¿Puede usted acreditar con verosimilitud que la violencia intradoméstica tiene carácter estructural en la familia española, o difunde usted un «fake news»?... Entiendo que ni tan siquiera como concepto probabilístico es aceptable este punto de partida en su análisis, toda vez que parece confundir usted lo anómalo con lo estructural cavando la primera ¡TRAMPA! dialéctica. Foso por el que el artículo nos transporta de inmediato por la feria argumental subidos al tren de la bruja para transitar –entre escobazos y esperpentos jurídicos, revestidos de acrobacias dialécticas–, hacia el Olimpo de las voluntades y las categorías jurídicas decimonónicas. Viaje panorámico que finalmente estaciona, con severo mareo, en terminal de pesadumbre y revelando una confidencia. Así mientras el mareo es constante, la pesadumbre es de nota puesto que según revela Pasquau el TS «…no se ha pronunciado sobre lo que “debe ser”, pues no es legislador, sino que sólo ha interpretado lo que “la ley quiere y dice”…»… Bromas aparte el magistrado Pasquau certifica aquí que el TS «sólo ha interpretado lo que la ley ¡QUIERE! y dice». Es decir; que la ley tiene «quereres», que además el TS «interpreta» !!!... ¡MON DIEU!... como para no estar apesadumbrado!!!... El magistrado se ha cargado todo el Derecho positivo de ¡un plumazo! adentrándonos, de paso, en el sarcófago del oscuro mundo de los Tribunales del Santo Oficio. Los que no persiguen hechos sino voluntades de aquellos cuerpos (autor impío) que encarnan las oscuras voluntades del demonio. Voluntad perversa constitutiva de la esencia misma del pecado convertido en esencia pura del delito y materia de la política criminal. Es decir; que contrariar la voluntad de la Ley –de Dios; aquello que Dios quiere–, debe ser la sustancia misma de «los quereres» del Código Penal que interpreta el TS. Sustituyendo el concepto de Dios por el concepto de Poder supremo tenemos la versión láica de esta misma doctrina ancestral. Está claro que la ilustración jamás llegó a España toda vez que las palabras de Unamuno a Millán Astray aún resuenan en Salamanca. Tampoco parece que llegara el Derecho positivo por cuanto la esencia de la confidencia de Pasquau muestra asimismo la gran TRAMPA del Derecho español; la impostura del Poder Judicial cuando convierte su propia voluntad en decisión para resolver los conflictos. Por ejemplo; ejercitando la simple voluntad de elección entre el «derecho penal de autor» o el «derecho penal de hecho», el mismo juez abre la barbería jurisdiccional dando libre albedrio a su arte de cortar el pelo del justiciable; bien a navaja, o bien a tijera. Así pues, si elige el «derecho penal de hecho» el punto de mira debe situarse sobre la realidad objetiva de los hechos (Derecho positivo; 5 muchachos penetrando una muchacha: Violación.), mientras que si elige el «derecho penal de autor» lo sitúa en el mundo psicológico de las voluntades (Derecho «natural»; el impulso natural de la llamada sexual; agresión.). La trampa consiste en que no hay crimen sin autor, como no hay pecado sin pecador. Y si desconocemos los valores esenciales de la ilustración es cuando toda causalidad jurídica requiere, en el mundo del derecho español, del ridículo plus de una acción evidente, patente, flagrante y clamorosa que además supere la «sana crítica» de la valoración del juez que quita y pone conciertos de voluntades según convicción. Dicho en términos jurídicos el juez establece dolo si atribuye voluntad y establece la culpa si no atribuye voluntad. Consecuentemente cuando el método de atribución de voluntades es pura metafísica, la cuestión es; ¿qué artefacto tan potente es la voluntad para que nuble la pura y simple realidad de los hechos? … Lejos de ser una pregunta baladí, su respuesta identifica el núcleo central de la in–justicia del Poder Judicial Español (recuérdese La Manada, Juana, los titiriteros, etc, el process, etc). Sólo hay que mirar al trasluz de la jurisprudencia para ver el imperio de la arbitrariedad. En este sentido cuando la inquisición albergaba dudas acerca de si una «transgresión» había sido intencional, la «voluntad» constituía un plus de gravedad del delito, mientras que si la transgresión se declaraba involuntaria la gravedad decaía. La duda se resolvía mediante lo que se denominaba «un examen riguroso», término técnico que implicaba literalmente la tortura. La inquisición partía, ya desde mucho antes de 1633 (año en que condenó a Galileo), de la firme convicción de que todo buen católico nunca haría voluntariamente nada que la Santa Iglesia hubiese prohibido. ¿Qué ha cambiado?... Puede que las formas de tratar al cuerpo se hayan suavizado bajo la fórmula laica de la prisión preventiva. Aunque si bien la voluntad (el clásico «a sabiendas»), es todavía uno de los oscuros elementos determinantes del Derecho español. En cuanto AL GÉNERO, no cabe duda de que la sentencia 677/2018 del TS, es perniciosa porque es moralmente incongruente al hacer la distinción de sexo. Discriminación que destruye toda lógica social consuetudinaria, produciendo el efecto, claramente incendiario, de suministrar gasolina a los pirómanos que claman por la indefensión de los privilegios del macho ibérico tan característicos del viejo régimen franquista. Consecuentemente la sentencia del TS es, en sí misma, tramposa, además de «política», lo que le da el impacto mediático que ha tenido, y tiene. Tanto nuestro estimado magistrado autor de este artículo como el propio TS no se mueven en el mundo sublunar de los hechos ocurridos, sino que se elevan más allá del agujero de ozono para adentrarse en el oscuro terreno del derecho psicológico de las voluntades («…Así, por ejemplo –señala Pasquau–, una motivación o finalidad machista (es decir, el acto violento como expresión concreta de dominio y superioridad del varón, por ser varón, sobre la mujer, por ser mujer)…» ¿Si el varón no es varón ni la mujer es mujer; qué son entonces? ... De esta forma el autor nos adentra ahora en la cueva de los monstruos de la criminalística judicial española donde nos enseña la cueva del aquelarre de Zugarramurdi donde la figura del macho cabrío endemoniado engatusaba la mujer bipolar mitad virgen, mitad bruja. Y aunque esta mujer concreta de la sentencia 677/2018 parece que le arreó debida estopa a su marido díscolo, la justicia española no entra en detalles y sigue el guión de la sacra dualidad sublunar del macho demoníaco versus la virgen inmaculada. Queda, pues, clara la óptica machista del TS. ¡Pura gasolina para incendio de la cueva! («…el mayor castigo –argumenta Pasquau–, propio de la violencia de género se hace depender de una circunstancia no elegida e independiente de su voluntad: el sexo.»…) La trampa aquí del magistrado Pasquau es la falacia de la voluntad asexuada: ¿Existe individuo humano alguno en la naturaleza que tenga voluntad y no tenga sexo?... En cuanto a LA FAMILIA Pasquau usa el concepto sólo en las dos dimensiones de «ámbito doméstico» (dominio territorial, o moira) y «grupo de parientes» (clan dinástico). Y sobre ambas dos gravita como entimema la sombra del pater familias, el ídolo de «autoridad» más consolidado del Derecho Romano, y amuleto superstar del MACHISMO. Consecuentemente estimo que lejos de arrojar claridad sobre la cuestión de fondo Pasquau ayuda a descoyuntarla de forma tan ortodoxa como Robert François Damiens fue ejecutado, el 28 de marzo de 1757, en la plaza de Gréve ante la puerta principal de la Iglesia de París.

    Hace 5 años 2 meses

  4. Aramis

    ¡Hoy toca mercado medieval de perspectivas judiciales!... y ... ¡SIN TRAMPAS!... afirmación del articulista tan preocupante como imposible puesto que hasta el propio John Stuart Mill afirmaría que la «trampa» es la esencia misma de todo mercadeo. En esta entrega el autor nos da a elegir entre tres supermercados jurídicos de amplio espectro y tradición; EL GÉNERO, LA FAMILIA y EL MACHISMO. Y en las maravillas malabares del artículo ejercitamos músculo con la última creación del Tribunal Supremo. Alumbramiento que nos muestra –una vez más–, con la sentencia que el Poder Judicial Español no sólo es supremo sobre los otros dos poderes altamente judicializados, sino que también se atribuye el poder moral mediante la práctica de lo que con gran profundidad el autor denomina «política criminal» para revertir «prácticas sociales estructurales»… ¡MON DIEU!... magistrado Pasquau… ¿lee usted lo que escribe?... ¿En la familia española es estructural la violencia intradoméstica?... Entiendo que ni tan siquiera como concepto probabilístico es aceptable este punto de partida en su análisis, toda vez que confunde usted lo anómalo con lo estructural cavando la primera ¡TRAMPA!. Foso que nos transporta de lleno al tren de la bruja para transitar entre escobazos y esperpentos jurídicos, revestidos de acrobacias dialécticas, hacia el Olimpo de las voluntades y las categorías jurídicas decimonónicas. Tren que finalmente estaciona con severo mareo pesadumbre y una confidencia. Así mientras el mareo es constante, la pesadumbre es de nota puesto que según revela Pasquau el TS «…no se ha pronunciado sobre lo que “debe ser”, pues no es legislador, sino que sólo ha interpretado lo que “la ley quiere y dice”…»… Bromas aparte el magistrado Pasquau certifica aquí que el TS «sólo ha interpretado lo que la ley QUIERE y dice». Es decir; que la ley tiene «quereres», que además el TS «interpreta» !!!... ¡MON DIEU!... como para no estar apesadumbrado!!!... Pasquau se ha cargado todo el Derecho positivo de ¡un plumazo! adentrándonos, de paso, en el sarcófago del oscuro mundo de los Tribunales del Santo Oficio. Los que no persiguen hechos sino aquellos cuerpos que encarnan las oscuras voluntades del demonio, constitutivas de la esencia misma del pecado convertido en esencia pura del delito y materia de la política criminal. Es decir; contrariar la voluntad de la ley de Dios; aquello que Dios quiere es la sustancia misma del Código Penal. Sustituyendo el concepto de Dios por el concepto de Poder supremo tenemos la versión láica de esta misma doctrina ancestral. Está claro que la ilustración jamás llegó a España toda vez que las palabras de Unamuno aún resuenan en Salamanca. Tampoco parece que llegara el Derecho positivo por cuanto la esencia de la confidencia de Pasquau muestra la gran TRAMPA del Derecho español; la impostura del Poder Judicial cuando convierte su propia voluntad en decisión para resolver los conflictos. Por ejemplo ejercitando la simple voluntad de elección entre el derecho penal de autor o de hecho, el mismo juez abre la barbería jurisdiccional dando libre albedrio a su arte de cortar el pelo del justiciable; bien a navaja, o bien a tijera. Así pues, si elige el «derecho penal de hecho» el punto de mira debe situarse sobre la realidad objetiva de los hechos (Derecho positivo), mientras que si elige el «derecho penal de autor» lo sitúa en el mundo psicológico de las voluntades (Derecho «natural»). La trampa consiste en que no hay crimen sin autor, como no hay pecado sin pecador. Y si desconocemos los valores esenciales de la ilustración es cuando toda causalidad requiere, en el mundo del derecho español, del ridículo plus de una acción evidente, patente, flagrante y clamorosa que además supere la «sana crítica» de la valoración del juez que quita y pone conciertos de voluntades según convicción. Dicho en términos jurídicos el juez establece dolo si atribuye voluntad y establece la culpa si no atribuye voluntad. Consecuentemente cuando el método de atribución de voluntades es pura metafísica, la cuestión es; ¿qué artefacto tan potente es la voluntad para que nuble la pura y simple realidad de los hechos? … Lejos de ser una pregunta baladí, su respuesta identifica el núcleo central de la in–justicia del Poder Judicial Español (recuérdese La Manada, Juana, los titiriteros, etc, el process, etc). Sólo hay que mirar al trasluz de la jurisprudencia para ver el imperio de la arbitrariedad. En este sentido cuando la inquisición albergaba dudas acerca de si una «transgresión» había sido intencional, esa «voluntad» se trataba como un plus de gravedad del delito, mientras que si la transgresión se declaraba involuntaria la gravedad decaía. La duda se resolvía mediante lo que se denominaba «un examen riguroso», término técnico que implicaba literalmente; tortura. La inquisición partía ya desde mucho antes de 1633 (año en que condenó a Galileo) de la firme convicción de que todo buen católico nunca haría voluntariamente nada que la Santa Iglesia hubiese prohibido. ¿Qué ha cambiado?... Puede que las formas de tratar al cuerpo se hayan suavizado bajo la fórmula laica de la prisión preventiva. Aunque si bien la voluntad (el clásico «a sabiendas»), es todavía uno de los elementos determinantes del Derecho español. En cuanto AL GÉNERO, no cabe duda de que la sentencia del TS es perniciosa porque es moralmente incongruente al hacer la distinción de sexo. Discriminación que destruye toda lógica social consuetudinaria, produciendo el efecto, claramente pernicioso, de suministrar gasolina a los pirómanos que claman por la indefensión de los privilegios del macho ibérico tan característicos del viejo régimen franquista. Consecuentemente la sentencia del TS es, en sí misma, tramposa, además de «política», lo que le da el impacto mediático que ha tenido, y tiene. Tanto el autor de este artículo como el propio TS no se mueven en el mundo sublunar de los hechos ocurridos, sino que se elevan más allá del agujero de ozono para adentrarse en el oscuro terreno del derecho psicológico de las voluntades («…Así, por ejemplo –señala Pasquau–, una motivación o finalidad machista (es decir, el acto violento como expresión concreta de dominio y superioridad del varón, por ser varón, sobre la mujer, por ser mujer)…» ¿Si el varón no es varón ni la mujer es mujer; qué son entonces? ... De esta forma el autor nos adentra en la cueva de los monstruos de la criminalística judicial española donde nos enseña el teatro del aquelarre de Zugarramurdi del macho cabrío endemoniado versus la mujer bipolar virgen/bruja, y aunque esta mujer concreta le arreó su debida estopa a su marido díscolo, la justicia española no entra en detalles y sigue el guión de la sacra dualidad invertida; macho malo–virgen inmaculada. Queda, pues, clara la óptica machista del TS. ¡Pura gasolina para incendio del teatro! («…el mayor castigo –argumenta Pasquau–, propio de la violencia de género se hace depender de una circunstancia no elegida e independiente de su voluntad: el sexo.»…) La trampa aquí es la falacia de la voluntad asexuada: ¿Existe individuo orgánico alguno en la naturaleza que tenga voluntad y no tenga sexo?... En cuanto a LA FAMILIA Pasquau usa el concepto sólo en las dos dimensiones de «ámbito doméstico» y «grupo de parientes». Y sobre ambas dos gravita como entimema la sombra del pater familias, el ídolo más consolidado del Derecho Romano, y amuleto superstar del MACHISMO. Consecuentemente estimo que lejos de arrojar claridad sobre la cuestión de fondo Pasquau ayuda a descoyuntarla de forma canónica tal y como Robert François Damiens fue ejecutado, el 28 de marzo de 1757, en la plaza de Gréve ante la puerta principal de la Iglesia de París.

    Hace 5 años 2 meses

  5. el que no es ni blanco ni negro

    Es muy de agradecer que CTXT publique un artículo como este, donde al menos se dejan puertas abiertas, se demuestran las carencias de la ley y se reflejan cuales son sus puntos débiles y su (inapelable) asimetria legal. De nosotros está la decisión si admitimos dicha asimietría en pos de una "discriminación positiva" que supuestamente favorecería a las mujeres maltratadas (muy supuestamente en mi opinion) o cambiamos esos puntos para que la ley sea realmente constitucional sin prejuicio de las medidas de protección que (estas si que si) son altamente necesarias para las mujeres. Mas allá del simple debate, es necesario reflejar que para que en un periódico de izquierdas (aunque uno bastante plurar, como es CTXT) poner sobre la picota aspectos de la LIVG es bastante valiente e incluso arriesgado, cuando hay sectores enteros que viven de dicha ley dispuestos a las mayores barbaridades intelectuales para defenderla. A lo mejor, solo a lo mejor, la salida de VOX ha puesto en la mesa bien este debate, necesario y hasta ahora completamente aparcado debido a las presiones de dichos sectores. Gracias de nuevo CTXT.

    Hace 5 años 2 meses

  6. Cleopatra Hipatia

    Absolutamente vergonzoso el blanqueado al terrorismo machista desde este medio, es que ya ni os cortais. Que será lo siguiente, pedir el voto a VOX y que nos puedan asesinar gratis? Habéis perdido una lectora asidua y me tengo que miles más.

    Hace 5 años 2 meses

  7. Alejandro Gallardo Pérez

    A la ley lo único que le hace falta es ampliar su ámbito a cualquier tipo de víctima sin distinción de sexo. Misteriosamente aunque las mujeres estarían igual de protegidas que ahora, las feministas se oponen, no permiten que que ningún otro ser humano las iguale en derechos y mucho menos las supere. Soy de izquierdas pero esque en esto VOX tiene la jodida razón (en esto y poco más ojo).

    Hace 5 años 2 meses

  8. CeX

    España es el país donde se viola sistemáticamente la Constitución, que dice que somos todos iguales ante la ley. Fuera desigualdades ante la ley, del tipo que sean. Fuera desigualdades ante la ley, sanidad, educación, impuestos, etc por vivir en un sitio u otro de España. Todo este montaje es un fraude de ley y nulo de pleno derecho porque la Constitución está por encima.

    Hace 5 años 2 meses

  9. CeX

    Las personas no tienen género; lo tienen las cosas. Las personas tienen sexo.

    Hace 5 años 2 meses

  10. c

    Todo lo que sea derecho feminista y proteger a la mujer, ante la violencia especialmente, es ya un argumento para ls machistas . ¿ que otra cosa puede ser si es violencia a una mujer de parte d eun hombre cuando la sociedad esta creada para beneficio de ls violentos y machistas ...otra cosa es que haya hembristas y lelos... ....Si vamos a dejar como estan las cosas de mal , "por si acaso" les damos argumentos, es de paranoia...

    Hace 5 años 2 meses

  11. Casio

    A mí la sentencia tampoco me ha gustado nada, efectivamente da argumentos a VOX y su nuevo amigo en este asunto el PP. HAy que reformar la ley, pero mantenerla en sus contenidos garantistas y de derechos de las maltratadas

    Hace 5 años 2 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí