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TRIBUNA

The supremes

Afirmar que el Consejo General del Poder Judicial atraviesa una crisis institucional requiere una afirmación similar para todos y cada uno de los órganos constitucionales

José María Rueda 15/11/2018

<p>Fotograma del capítulo 'The supremes' de la quinta temporada de 'El ala oeste de la Casa Blanca'.</p>

Fotograma del capítulo 'The supremes' de la quinta temporada de 'El ala oeste de la Casa Blanca'.

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Recuperé la otra noche el capítulo ‘The supremes’, de la quinta temporada de la serie El ala oeste de la Casa Blanca, con la idea de recordar el tratamiento que en Estados Unidos se da a la renovación de los jueces del Tribunal Supremo, al hilo del debate que se desarrolla al respecto en nuestro país. No son equiparables los procedimientos, ni los sistemas de selección, ni las “culturas judiciales” de ambos países, pero no resultan tan diferentes los debates que subyacen al nombramiento de miembros del Tribunal Supremo o del Consejo General del Poder Judicial. En síntesis, el capítulo narra cómo tras el fallecimiento de un miembro (conservador) del TS de Estados Unidos, los mecanismos políticos y parlamentarios consiguen que otro juez (conservador) ocupe su lugar, y que, a la vez, el octogenario presidente del TS (liberal-progresista) dimita y su puesto sea ocupado por una juez liberal-progresista, además de feminista, antisegregacionista y proabortista. En suma, se mantiene el equilibrio y la pluralidad dentro del TS, permitiendo la renovación del mismo, tanto en la edad de sus componentes (aspecto fundamental en EE.UU.) como en la aportación de nuevas perspectivas.

Sorprende agradablemente la naturalidad con la que Aaron Sorkin da por hecho que los jueces y las juezas, además de perfectos conocedores de las leyes e impecables profesionales, son personas que piensan, tienen filias y fobias y naturalmente tienen ideología, exactamente igual que el resto de la sociedad. Y que resulta imposible que abandonen esa ideología durante el ejercicio de su profesión.

¿Puede trasladarse esta ficción tan real al debate que suscita en España la renovación del Consejo General del Poder Judicial, su composición y funcionamiento y las posibilidades y oportunidades para su reforma? El contexto en el que se sitúa este debate es el estado de crisis institucional que se vive en la sociedad española, que desde aproximadamente 2008 condiciona todos los análisis que se hagan sobre nuestras instituciones y, en definitiva, sobre el estado de nuestra democracia. Afirmar que el CGPJ atraviesa una crisis institucional requiere una afirmación similar para todos y cada uno de los órganos constitucionales existentes: Congreso, Senado, Corona, Gobierno, autonomías, relaciones de las entidades locales con el resto de administraciones, Iglesia o confesiones religiosas, partidos políticos (viejos, nuevos y mediopensionistas), sindicatos, etc.

Nada escapa a ese estado generalizado de crisis, y nada escapa a la percepción ciudadana y mediática de ese estado de crisis. Esta es una de las ventajas del sistema democrático: todo está sometido a la opinión y al escrutinio público, a la crítica, a las propuestas o anuncios de reforma. Y todo sigue funcionando en espera de ser reformado. La organización, la composición y el funcionamiento del CGPJ, desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, no escapa, por tanto, a ese permanente cuestionamiento público, inherente a todo régimen democrático. Ya ocurrió tras las elecciones generales de 2011 y la renovación en 2013 de una parte importante de los miembros del CGPJ con el sistema vigente desde 2001, y está ocurriendo otra vez ahora.

El verdadero debate político y ciudadano subyacente, al margen de manifestaciones hiperbólicas y declaraciones acaloradamente electoralistas, es si en la composición del órgano de gobierno de uno de los tres poderes del Estado (el judicial) han de intervenir o no, y en qué medida, otros poderes del Estado. Y, bajo ese prisma, valoramos los interrogantes establecidos a la hora de afrontar esta reflexión:

1. El CGPJ es un órgano político. Es un órgano político porque es un órgano constitucional y cumple las funciones que la Constitución le otorga, y por tanto, está sometido a la valoración que la ciudadanía hace de la política.

Si el ejercicio de la política que hacen los miembros del CGPJ es sectario, excluyente o partidista, o por el contrario busca el consenso, el acuerdo o la inclusión de todas las posiciones, depende fundamentalmente de las personas, de su concepto del ejercicio público y de su nivel de preparación y compromiso. No depende del origen de la propuesta ni del sistema por el que haya sido votado para formar parte del CGPJ.

Menciono expresamente en este apartado una reflexión de Inmaculada Montalbán referida al carácter de “la política” como algo bueno en sí, algo positivo para la sociedad, un ejercicio noble. El hecho de que en la actualidad no sea esta la percepción mayoritaria de “la política”, no invalida, en mi opinión, el argumento anterior.

2. El CGPJ es un órgano ideologizado o que cumple funciones políticas basándose en criterios ideológicos. Mi opinión es que todos los órganos constitucionales, por tanto también el CGPJ, deben cumplir las funciones políticas que la Constitución les asigna basándose en criterios ideológicos, pero no en cualquier criterio ideológico, sino justamente en los criterios ideológicos marcados por la propia Constitución y muy mayoritariamente compartidos por la ciudadanía española, es decir, el Estado Social y Democrático de Derecho, la Igualdad, la Libertad, la Justicia, el Pluralismo Político, la existencia de partidos políticos y sindicatos, la supremacía absoluta de la Declaración de los Derechos Humanos, la Laicidad (condicionada por la especial consideración hacia la religión católica) y toda una serie de derechos y principios rectores de la política social y económica que son los que son, y no otros.

Dicho lo cual, ninguna persona está libre de ver condicionadas sus decisiones por su ideología personal. No lo están los profesionales de la medicina, ni los profesionales de la enseñanza, ni tampoco por tanto los profesionales de la justicia. Nadie se despoja de sus ideas ocho horas al día y las recupera las dieciséis horas restantes.

Y en cualquier caso, ese “riesgo” no se evita si un miembro del CGPJ es propuesto o elegido por una asociación judicial determinada, en lugar de por el órgano que representa a la soberanía popular.

3. El CGJP es un órgano politizado, o el cumplimiento de sus funciones políticas se ve mediatizado por la pugna entre diferentes facciones políticas. Siguiendo la lógica de los argumentos expuestos, la pugna política siempre lo es entre diferentes facciones de poder. A veces unas obtienen la mayoría de representación popular y otras veces la consiguen otras. En esa alternancia de poder se van produciendo las decisiones, también las que afectan a la composición del CGPJ. Y esto es así porque la Constitución quiso (y el pueblo español ratificó amplísimamente) que fuera la correspondiente Ley Orgánica la que estableciera cómo se eligen 12 de los 20 miembros del CGPJ. Lo mismo que la Constitución dejó atado cómo se eligen ocho de esos 20 miembros, dejó al criterio del legislador la elección de los otros 12. Y las diferentes mayorías políticas han ido regulando esa situación, utilizando las reglas del ejercicio de la política y de la práctica parlamentaria. Ni más ni menos que el ejercicio libre, democrático y constitucional de la estrategia política. Y exactamente igual que cualquier otra materia sobre la que existan diferentes opciones políticas.

4. El CGPJ es un órgano partidista o "partidificado", que traslada la lógica del “estado de partidos” al cumplimiento de sus funciones políticas. El artículo 6 de la Constitución establece sin ningún género de dudas que los partidos políticos son elementos fundamentales de nuestra arquitectura constitucional porque aglutinan y representan las diferentes opciones políticas en liza.

Indudablemente, los partidos políticos deben mejorar su funcionamiento interno y hacerlo más democrático y participativo, pero son los órganos constitucionales que vehiculizan la opinión de la ciudadanía, y por tanto al margen de ellos es prácticamente imposible conformar posicionamiento político en nuestra sociedad, a los efectos aquí referidos.

Los fallos que los partidos políticos ofrecen en su funcionamiento cotidiano no son ajenos a los posibles fallos que también ofrezcan a la hora de seleccionar a los miembros del CGPJ, pero esto no invalida el argumento de su configuración constitucional como órgano necesario para expresar opiniones en la sociedad.

5. El CGPJ es un órgano parlamentarizado o que traslada la lógica parlamentaria al cumplimiento de sus funciones. A estas alturas de artículo, resulta obvio afirmar que el Parlamento es el lugar donde reside la soberanía popular. No existe otro ámbito donde se pueda afirmar lo anterior. No desde luego en la asamblea o reunión del órgano competente de una asociación judicial, a las que, no obstante, desde la Reforma del año 2001, se atribuye la capacidad de proponer un número amplio de posibles miembros del CGPJ para que decida el Parlamento “entre” ellos.

Dos reflexiones finales para concluir:

1. Ninguna de las complejas situaciones descritas en estas líneas se solucionan con un cambio en el sistema de elección de los miembros del CGPJ. Es comprensible que alguien pueda tener la tentación de elevar a las asociaciones judiciales a la categoría de Poder del Estado, al igual que es perfectamente comprensible evitar lo anterior. Pero quizá el debate ya haya dejado de ser ese, pues la Constitución, en mi opinión, zanjó claramente la cuestión con la simple pero rotunda elección de la preposición “entre”, en lugar de la preposición “por”. La elección no es casual; se elegirá de “entre” quienes tienen requisitos. Al igual que el pueblo soberano elige diputados y senadores, alcaldes y concejales, de “entre” quienes tienen requisitos (no incurrir en causas de incompatibilidad o no haber sido condenados, entre otras razones…). Pero es evidente que esta elección no se produce solo “por” quienes tienen los requisitos.

Y 2. Debemos considerar la mejor manera de integrar en la aplicación de las leyes, el criterio interpretativo general de que las normas deben interpretarse en su aplicación, según el contexto social según en  que hayan de ser aplicadas. Considero que, con todos los inconvenientes que puede ofrecer, el mejor sistema para la perfecta integración de ese criterio interpretativo sería, como ocurre en Estados Unidos, la elección popular de los jueces. Pero sin duda, el más realista y adecuado para nuestro país es que sean los representantes del pueblo soberano quienes realicen la selección. A día de hoy es lo constitucional, lo legal y lo correcto, pese al ruido y la bronca. Y además, en mi opinión, es lo adecuado, lo democrático y lo justo.

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José María Rueda Gómez es miembro del Comité Federal del PSOE.

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José María Rueda

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3 comentario(s)

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  1. unocualquiera

    La Constitución en su material existencia no es dañina por sí sola, al igual que no lo es un cuchillo o una ametralladora. Pero si alguien agarra el cuchillo y se lo clava a otro alguien, o coge la ametralladora y le pega unos cuantos tiros a otros, entonces se convierten en herramientas de daño y sufrimiento. La lógica de partidos es infumable, y utilizar el cargo para beneficio propio y sufrimiento ajeno es tan real y tangible como lo son el cuchillo y la ametralladora. Ya no convencéis a nadie.

    Hace 5 años 4 meses

  2. jose

    La ministra de trabajo dice que no hay prostitución vocacional. Nadie lo ha dicho, como no hay mineros ni jornaleros ni desahuciados vocacionales. Lo que hay son prostitutas/os que dicen, textualmente, que prefieren ganar 50€ en media hora en ese trabajo que fregar para una señorona abolicionista por 800€ al mes durante 10 horas diarias, A ver si los moralistas/estigmatizadores hablan de esto también. En Holanda es un asunto contemplado socialmente, pensando tanto en el la trabajador/a sexual como en el cliente discapacitado. Sería muy oportuno darles la palabra con la misma frecuencia con que se le da a las personas ajenas a la profesión. Hay una asociación incluso premiada por Europa que jamás ha sido invitado a estos foros.

    Hace 5 años 4 meses

  3. Epi

    Y por qué no escribiste este artículo cuando Sánchez dijo, estando en la oposición, todo lo contrario??? Porque entonces sólo os interesaba ganar votos haciendo demagogia barata...socioliberal...borbónica...felipista, o sea, lo mismo de siempre Lo malo de la elección parlamentaria (bipartidista mejor dicho) no es la elección en sí,. Pero sí lo es los criterios que el PP y el PSOE utilizáis para elegir a los miembros del CGPJ, y por ende de los Altos tribunales. No acceden los mejores, acceden los sectarios, muchas veces incompetentes, que os van a resolver vuestros pleitos políticos y/o judiciales

    Hace 5 años 4 meses

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