Tribuna
Puigdemont visto desde Alemania: distancia y justicia
Suscribir el Convenio de Europa supone adscribirse a la idea de que los derechos humanos necesitan una instancia "lejana" para su mejor protección. La lejanía favorece la lógica de los derechos humanos y neutraliza la razón de Estado
Miguel Pasquau Liaño 9/04/2018
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No sería del todo improbable que si unas autoridades de una región alemana llevasen a cabo conductas tendentes con determinación a lograr una secesión, la justicia alemana estuviese tentada de acudir a los tipos penales más graves para reprimirla, y por tanto a interpretar sus normas o calificar los hechos de manera que encajasen en esos tipos penales, al menos en caso de duda. Se trataría de líderes conocidos allí, sobre los que se tendría mucha información y se habrían alimentado filias y fobias en discursos políticos, en periódicos y en televisiones, y no sería extraño que todo influyera en la decisión judicial, porque los jueces no viven en islotes rodeados de mar, sino en el seno de ámbitos que comparten una información, una comunicación, un estado de opinión.
Tampoco sería improbable que si, en ese caso, alguno de los líderes alemanes acusados de alta traición violenta se hubiese fugado a España, y que si la justicia alemana reclamase su extradición, la justicia española, desde su "lejanía" emocional respecto de los hechos y los protagonistas, hubiese determinado que los modos de presión utilizados no integran la violencia característica de la rebelión. Puede que con Alemania nos cueste más imaginarlo, pero podríamos tomar otros ejemplos: Hungría, Polonia, Austria, por ceñirnos a la UE. Fuera de la UE, sería aún más fácil el ejemplo: ¿Venezuela? ¿Se imaginan una fuga de Leopoldo López y una petición de Venezuela para su extradición por un delito de rebelión?
¿Se imaginan una fuga de Leopoldo López y una petición de Venezuela para su extradición por un delito de rebelión?
Existen delitos cuyo único reproche es la reprobación de la conducta en sí: un homicidio, un robo, un fraude fiscal, la adulteración de un precio. Respecto de estos pueden existir discrepancias aplicativas, interpretaciones diversas, pero serían de carácter teórico, doctrinal o metodológico. Hay, sin embargo, otros delitos que, por su naturaleza, desencadenan un tipo de reproche diferente: quemar una bandera (la nuestra), incitar al odio (a nosotros), rebelión, desórdenes públicos, y otros que lindan con lo político. Respecto de ellos, a la ofensa objetiva tipificada por el código penal como reprobación abstracta de un tipo de conducta, se puede sumar un "agravio" o un "daño" sufrido por el entorno en el que se integra quien ha de juzgar. Las diferencias aplicativas, en tal caso, pueden ser también emocionales o ideológicas. Y por eso la "lejanía" del tribunal respecto de los hechos puede explicar una respuesta diferente.
Con esto no estoy diciendo que esos delitos deban juzgarse "fuera" o que el Tribunal Supremo de un país cuya subsistencia está amenazada (real o putativamente, that's the question) no sea un órgano apto para enjuiciar los hechos en que consiste la amenaza. Simplemente estoy justificando que determinados delitos no gocen de una extradición "automática", porque no aplicar la recíproca confianza en tales casos reduce los riesgos de contaminación política. Si se requiere la colaboración de un país extranjero para traer a la fuerza a un acusado fugado, el país requerido (por ejemplo, España, en las hipótesis que he planteado) debe sentirse "cómodo" al ofrecer su fuerza coactiva para que pueda ser enjuiciado en ese otro país. La conducta objeto de la acusación ha de ser delito también en el país requerido. Y probablemente analizará los hechos de manera fría y desinteresada, lo que permitirá un mayor peso de los derechos frente a la inevitable "lógica de Estado" del país que requiere la extradición. Por esta razón el delito de rebelión, entre otros, quedó excluido del automatismo de la euroorden, y así lo aceptó España. Bravo por España, y bravo por Europa.
sin apasionamiento, con cierta lejanía emocional, los hechos violentos producidos en Cataluña no se perciben como un alzamiento violento
En el asunto Puigdemont, un tribunal regional alemán ha valorado los hechos que le expuso la euroorden de detención librada por el Tribunal Supremo español. Ha tenido que pronunciarse no sobre si tales hechos existieron o no (ahí sí juega la confianza recíproca, una vez que se descarta la existencia de presos políticos), sino si serían delito en Alemania. Para ello tenía que "calificarlos", es decir, subsumirlos en el código penal alemán. Y en poco tiempo ha llegado a la conclusión de que, aunque muchos de los hechos expuestos pueden considerarse "violentos" en sí mismos, no integran la "violencia" requerida para entender que hubo una "alta traición violenta", tal y como eso se entiende en Alemania. Así lo hemos defendido algunos, juristas y no juristas, en España. La decisión alemana no nos da "la razón", porque Alemania no "vale" más que España, y por tanto no constituye en absoluto un argumento de autoridad. Pero sí es cierto que suministra un indicio: sin apasionamiento, con cierta lejanía emocional, los hechos violentos producidos en Cataluña no se perciben como un alzamiento violento, porque no son de naturaleza tal que tuvieran idoneidad para, potencialmente, doblegar con inmediatez los medios defensivos del Estado español. Cosa que quedó comprobada, por cierto, de manera especialmente elocuente: ante los intentos de desconexión constitucional del Parlamento catalán, el Estado reaccionó (a mi juicio adecuada y proporcionalmente) con la suspensión de la autonomía catalana, y no se produjo ninguna insurrección, ni siquiera ninguna resistencia física por parte de ninguna autoridad. Otra cosa es que fuera y siga siendo contestada con determinación por mucha gente en concentraciones y manifestaciones, como ocurre con tantas decisiones políticas, y que la aplicación del 155 se utilice argumentativamente para seguir alimentando el independentismo, algo que es inocuo penalmente.
Este mismo es, por cierto, uno de los grandes fundamentos de la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el efecto benéfico que la distancia propicia para la protección de los derechos humanos. La justicia nacional (la española, la húngara o la belga) tenderá a sentir como un agravio o un desprecio cualquier sentencia de dicho tribunal que le reproche una vulneración de derechos humanos. Pensará que el tribunal de Estraburgo se equivoca "desde sus cielos". Probablemente habrá aplaudido, sin embargo, las sentencias que corrijan a justicias de otros países. Lo cierto es que suscribir el Convenio de Europa (que no es la UE) supone adscribirse a la idea de que los derechos humanos necesitan una instancia "lejana", extranacional, para su mejor protección. La lejanía favorece la lógica de los derechos humanos y neutraliza la razón de Estado. Un órgano especializado en protección de derechos humanos es un buen escenario para favorecer la incondicionalidad de los derechos. Los derechos, en definitiva, cuentan con una oportunidad más. Bravo.
Lejos de alimentar agravios nacionalistas, habría que sentirse orgullosos de la decisión de España de someterse a esta lógica internacional. Es algo que nos hace mejores como país. Es algo sin lo que "España" saldría perdiendo. No caiga nadie en la tentación de confrontar España con Europa. Eso a lo que se llama "Europa", es una cualidad de España. Afortunadamente.
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Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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