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Tribuna

El Estado del Derecho (II)

Las medidas propuestas por el Gobierno para el 155 vulneran el Orden Constitucional y constituyen una aberración jurídica que dejará herido de muerte el Estado de Derecho

Juan Moreno Yagüe 26/10/2017

Pedripol

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A principios de agosto escribíamos en este medio sobre la aplicación que se estaba llevando a cabo por el Gobierno de la Nación del artículo 155 de la Constitución Española en o sobre la Comunidad Autónoma de Cataluña. Sin que nadie, ni aplicantes, ni aplicados, estuviera siguiendo los procedimientos formales para hacer tal cosa. Pueden si quieren releer antes de seguir leyendo este.

Desde entonces, han pasado muchas cosas. La fundamental es que, como advertíamos, el Estado de Derecho está siendo ignorado por quienes tienen el deber de respetarlo y defenderlo como representantes públicos de la ciudadanía. Repasemos todo lo que ha sucedido después.

La finalidad real de la Ley de Transitoriedad sólo podía ser provocar. Una provocación más en el inmenso y peligroso juego teatral en que se ha convertido todo este asunto político de la independencia de Cataluña

Los días 6, 7 y 8 de septiembre, el Parlament de Cataluña aprobó las Leyes de Referéndum y Transitoriedad Jurídica. El procedimiento de urgencia utilizado para ello había sido formalmente suspendido por el Tribunal Constitucional, tras la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad por el Gobierno. De esta manera, las dos leyes que pretendían sustentar el referéndum y posterior declaración de independencia, se tramitaron en base a un procedimiento inexistente. Poco importa que el procedimiento en sí fuera idéntico al que rige la tramitación de las leyes en otras Comunidades Autónomas como la andaluza. La reforma había sido suspendida por el Tribunal Constitucional y no se podía aplicar.

Sin entrar a valorar estas leyes en profundidad ahora, baste decir que la segunda, la de Transitoriedad, produce bochorno en cualquier jurista con los mínimos conocimientos sobre los efectos prácticos de las normas. No porque sea  inconstitucional, sino porque, al pretender regular los efectos de una supuesta independencia de Cataluña, alcanza unas cotas de simpleza, ingenuidad y falta de acomodo a la realidad del tiempo, espacio y sociedad que no se puede calificar más que como un trabajo de redacción escolar.  

La finalidad real de la Ley sólo podía ser provocar. Una provocación más en el inmenso y peligroso juego teatral en que se ha convertido todo este asunto político de la independencia de Cataluña. Y decimos político porque la realidad jurídica es otra que trataremos de explicar en este texto.

A pesar de todo ello, el Govern firmó y convocó un referéndum. A pesar, porque en todo este juego absurdo, al igual que la convocatoria del referéndum, también se publicaron en los Boletines Oficiales las suspensiones de la convocatoria y de los Decretos que la complementaban, todos recurridos y suspendidos por el Tribunal Constitucional. 

Entre tanto, el Gobierno de España continuó con la aplicación del artículo 155 aunque sin recurrir formalmente al mismo. El 16 de septiembre se publicó en el BOE la intervención y asunción de todas las competencias en materia financiera. El Ministerio de Hacienda se hacía el día 18 de septiembre con el dominio de todas las cuentas corrientes y de la Tesorería de la Administración catalana. El Gobierno, siguiendo con la acción iniciada en julio, procedió a aplicar en toda su extensión las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad y Sostenibilidad Presupuestaria, cuyos artículos 25 y 26 prevén la aplicación del artículo 155 para evitar que cualquier Comunidad Autónoma se sustrajere al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales respecto la estabilidad presupuestaria y al gasto. Todo correcto, salvo que el Gobierno ignoró y prescindió voluntaria y conscientemente del trámite de requerir la aprobación del Senado para todo ello. 

Es importante señalar que esa aplicación del artículo 155 “en lo sustantivo” sí se acomodaba a las previsiones constitucionales. Se actuaba de manera tal que, efectivamente, se aplicaban medidas y se daban instrucciones a las autoridades catalanas, dentro de la Ley, para los fines previstos en la norma constitucional: obligar a la comunidades autónomas a cumplir con sus obligaciones. Muy, muy importante tener en cuenta este dato. 

Con esas actuaciones se pretendía impedir que se destinara un solo céntimo de dinero público a la celebración del referéndum. Por lo que sabemos, y dada la intervención absoluta de todas las cuentas y pagos, y en tanto no aparezcan pruebas que lo contradigan, no se ha destinado dinero público a ese referéndum. 

Como todos saben, el 1 de octubre de 2017 se celebró la consulta. No hace falta decir ahora que se trató, jurídicamente hablando, de un acto que sólo suponía el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, sin ningún valor jurídico como referéndum. Y mucho menos vinculante. Recuerden que en nuestro Ordenamiento Jurídico ningún referéndum establecido al margen de los procedimientos de reforma constitucional y estatutaria es por naturaleza vinculante, pues las previsiones legales establecen el principio contrario.

El Gobierno español, durante esos días, no hizo ninguna otra cosa, como tal Gobierno, más allá de interponer recursos de inconstitucionalidad contra las normas relacionadas con el referéndum y la “independencia” que publicaban en los Boletines Oficiales de Cataluña --privándolas así de cualquier efecto jurídico--, e intervenir la Administración al hacerse con el control de los pagos.

Acciones suficientes dentro de la legalidad vigente para conseguir los efectos pretendidos. 

Recuerden que hemos sostenido que la aplicación que se hace en julio y en septiembre mediante Órdenes de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del artículo 155 se adecuaba sustantivamente a los fines, pero incurría en un defecto insoslayable de tipo formal al no haber recurrido al procedimiento previsto en ese artículo de la Constitución. Eso lo convierte en un acto jurídicamente inválido. Así pues, el Estado había incumplido las obligaciones que impone el artículo 155. No era necesario hacer nada más, en principio. 

La celebración del referéndum el 1 de octubre no representaba peligro alguno para el Poder, para el Ordenamiento Jurídico ni para la Constitución ni, fuera del espectáculo de los medios de comunicación, para la realidad jurídica

Pero el 10 de octubre los acontecimientos del Parlament de Cataluña, la comparecencia del president de la Generalitat valorando lo sucedido, desencadenan el desastre jurídico total. La correlación teatro político–realidad jurídica que hasta entonces se mantenía vigente, salta por los aires. 

Hasta ese momento se trataba de acciones políticas que no habían producido alteraciones de la realidad jurídica, puesto que no había en los Boletines Oficiales nada que vinculara a nadie, ni a ciudadanos, ni a autoridades ni funcionarios, ni, y esto es fundamental, al Poder Judicial, sometido únicamente al imperio de la Ley. 

Ciertamente, se habían desobedecido las resoluciones del Tribunal Constitucional de no celebrar un referéndum. Pero se trata y se trataba “sólo” de eso, de depositar una papeleta en una urna, de un acto de expresión de una voluntad de carácter político por una parte del pueblo, como sujeto jurídico reconocido en las normas pero que es una entelequia, que como sujeto activo no es más que un concepto jurídico comodín que no se manifiesta ni al que se considera en ningún momento más que en las elecciones. No representaba peligro alguno tal acción, tal acto, para el Poder, para el Ordenamiento Jurídico ni para la Constitución ni, fuera del espectáculo de los medios de comunicación, para la realidad jurídica. 

El president, compareciendo en la tribuna de oradores, legítimamente amparado por la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria respecto a los discursos e intervenciones que se realizan en sede parlamentaria, hace un discurso donde expresa sus deseos. Deseos. Palabras.  

Se podría decir que sus palabras contenían una tentativa de República, una tentativa de independencia. Pero no dejan de ser meras palabras.

No es posible que se vuelva a ninguna legalidad ni a ningún orden constitucional, porque los actos sucedidos en torno al referéndum sólo habían existido como tales actos, como hechos sin efectos jurídicos

Sin ningún elemento ni concepto jurídico en vigor y válido relacionado con el referéndum y la independencia de Cataluña en ese momento (ni siquiera había ya posibilidad de publicar el resultado en algún Boletín, pues ni siquiera quedaba rastro del Organismo previsto para ello, la Sindicatura Electoral, autoborrada del mapa) sus palabras, absolutamente desafiantes en lo teatral y nulas, inexistentes en la realidad jurídica, provocan la reacción y el movimiento del Estado. 

Provocan la reacción jurídica equivocada del Estado. 

Se activa el artículo 155 formalmente. El presidente del Gobierno, autorizado por el Consejo de Ministros, requiere a la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de su president, para “que vuelva a la legalidad y al Orden constitucional”. 

Y pregunta sí él o alguna autoridad ha declarado la independencia de Cataluña.

Si hasta ese momento la realidad jurídica por parte de las autoridades catalanas y del Parlament había transcurrido apaciblemente en el mundo del Derecho como una aventura de mera fantasía y relatos teatrales sin efectos, a partir de ese día, es el Estado el que entra y comienza a moverse en ese mundo de fantasía y teatro. 

Con una diferencia importante: la fantasía y el teatro que hace el Estado sí que producen efectos en la realidad jurídica cuando este se mueve. 

Las reacciones de intervención de las cuentas ejecutadas en septiembre no eran más que actividad ordinaria, sin movimiento, del Estado, aplicación de las normas sin aspavientos, sin teatro. 

De pronto el Estado pretende imposibles. Igual que las autoridades catalanas. No es posible que se vuelva a ninguna legalidad ni a ningún orden constitucional, porque los actos sucedidos en torno al referéndum sólo habían existido como tales actos, como hechos sin efectos jurídicos, y en todo (lo demás), la legalidad, la realidad jurídica, era inexistente. Ni existía una declaración de independencia que anular, ni ninguna norma que revocar o sobre la que se pudiera actuar para “volver” al orden y a la legalidad. La legalidad estaba a salvo, restaurada mediante los mecanismos constitucionales y del Estado de Derecho, a través de las actuaciones del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios. 

Salvo que se pretendiera un nuevo juramento de lealtad y fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico por parte del Gobierno de Cataluña y de los diputados del Parlament que habían votado las normas anuladas o suspendidas, juramento o promesa hecho con todas las formalidades, no se acierta a comprender que se podría hacer para “volver a la legalidad”. ¿Pedir perdón públicamente?

lo que se pretende poner en marcha legalmente, jurídicamente, a través de esa forma de utilizar y activar el artículo 155, es que las autoridades catalanas “se arrepientan y así lo manifiesten formalmente” de “lo hecho hasta ese momento”

La legalidad y el orden constitucional son más fuertes que los meros deseos, que las palabras pronunciadas en una tribuna de oradores. Nadie se había escapado de la legalidad ni de la Constitución. En la realidad jurídica, nadie. No había que volver, jurídicamente hablando, a ningún sitio.

Y lo que se pretende poner en marcha legalmente, jurídicamente, a través de esa forma de utilizar y activar el artículo 155, es que las autoridades catalanas “se arrepientan y así lo manifiesten formalmente” de “lo hecho hasta ese momento”. Un deseo de imposible ejecución jurídica. 

Se inicia tras el requerimiento, jurídicamente absurdo, la conexión teatro político-realidad jurídica por parte del Estado. Peligrosísima. 

Si la situación de la realidad de Cataluña fuera la pretendida en las descripciones que constan  en los antecedentes tanto de las cartas-burofaxes remitidas al presidente de la Generalitat como en el sermón previo del Acuerdo del Gobierno previsto para remitir al Senado, lo que constitucional, jurídica y racionalmente habría que hacer es aplicar medidas del artículo 116 de la Constitución, puesto que una situación de independencia, o una situación supuesta de ruptura del Orden Constitucional, la gravedad es tal que sólo mediante un estado de excepción se podría atajar. Ello implica la suspensión o alteración del Derecho. Tanto en lo que respecta a la situación previa como en lo relativo a las actuaciones necesarias para restablecer la situación de quebrantamiento constitucional supuesta.

A partir de aquí sólo cabe hacer una afirmación: se está quebrando por completo el Ordenamiento Jurídico y el Orden Constitucional que se pretende defender y restablecer. 

El artículo 155 obliga y permite al Estado corregir una situación de incumplimiento de la legalidad. Imponer una sujeción forzosa a las previsiones constitucionales y a sus obligaciones derivadas plasmadas en las leyes que la desarrollan.  

En octubre, cuando el Estado activa formalmente el artículo 155, a través del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de octubre de 2017, lo hace sin una sola medida o instrucción. Las medidas previstas en la Constitución no pueden suponer más que actos del poder ejecutivo, sujetas a la legalidad vigente y a la Constitución.  

En ningún caso las medidas ni las instrucciones pueden suponer violar la ley, desconocerla, no aplicarla. Y eso es precisamente lo que propone el Consejo de Ministros que autorice el Senado. 

Repasemos el Acuerdo.

En su punto primero, se propone el cese del presidente de la Generalitat, del vicepresidente y de sus consejeros. Cese definitivo. Se le puede llamar medida a dicho cese. Pero en realidad es una violación del Ordenamiento Jurídico, no una medida necesaria, ni proporcionada ni constitucional.

El Gobierno, por mucha autorización que le otorgue el Senado, si hace eso, ignora, altera, cambia y desobedece una Ley Orgánica, algo que no puede hacer ni siquiera mediante Real Decreto Ley, y menos aún desde las facultades que otorga el artículo 155 de la CE, pues sigue vigente la norma estatutaria, Ley orgánica, que dice:

En ningún caso las medidas ni las instrucciones pueden suponer violar la ley, desconocerla, no aplicarla. Y eso es precisamente lo que propone el Consejo de Ministros que autorice el Senado

“El presidente o presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.”

Constitucionalmente, sólo el Parlament o los Tribunales de Justicia pueden cesar al president. Excepcionalmente, el Estado (el Gobierno), activando el estado de excepción, suspendiendo derechos constitucionales, podría proceder a una suspensión, no a un cese. El artículo 23 de la Constitución es el que sostiene y fundamenta el artículo 67 del Estatut. No es cuestión de gustos. Si el presidente ha violado la Ley, hasta el punto de que esa violación supusiere una infracción del Código Penal, su cese puede producirse mediante resolución judicial, y solo penal, pues el mismo Estatut veda al Poder Judicial conocer de las causas o casos de incapacidad civil del presidente, ordinariamente atribuidas a la jurisdicción de tal nombre en el supuesto de pérdida de cordura de éste. Única y exclusivamente, fuera de una situación de estado de excepción, como decimos, sólo el Poder Judicial o el mismo Poder Legislativo poseen ese "poder" constitucional sobre el Poder Ejecutivo. 

El Poder Judicial en estos momentos tiene causa abierta contra el president. La propuesta de cese es una interferencia en las Diligencias Previas que instruye el TJSC contra el Gobierno de Cataluña. Tratándose de los mismos hechos, y de acuerdo con la Ley, si se produce una concurrencia de actuaciones con fines sancionadores entre la jurisdicción de los Tribunales y la Administración, la preferencia es de los Tribunales, absteniéndose la Administración en sus actuaciones hasta que acaben los Tribunales. De acuerdo con el artículo 153, el control de la actuación y actividad de una comunidad autónoma corresponde al Tribunal Constitucional. No al Gobierno. Al Gobierno solo le corresponde que se cumpla la Ley y ocuparse de que cese el acto perjudicial a los intereses generales en caso de que se esté produciendo en los supuestos del artículo 155.  

No le corresponde al Gobierno cesar ni extinguir ni eliminar al Gobierno de la comunidad autónoma. Cualquier justificación al cese propuesto supone otorgar  facultades y derechos al Gobierno del Estado que no existen ni en la letra ni en el espíritu de la norma constitucional en cuestión. Y supone aceptar que el artículo 155 permite al Gobierno y al Senado soslayar a su antojo las leyes. 

O se dicta una norma que reforme o suspenda la Ley Orgánica que es el Estatuto de Cataluña en vigor, o de acuerdo con el sistema de validez y jerarquía normativa, el Gobierno carece de facultades para no obedecer ni respetar el Estatuto. El argumento de que “él/ellos lo han desobedecido antes" no merece ni ser considerado a los efectos de este texto ni del Derecho. El Estatuto vincula al Gobierno del Estado de la misma forma que vincula al Gobierno de Cataluña.

Dicho lo anterior, solo el presidente de la institución del autogobierno puede nombrar y cesar a sus consejeros. Ni siquiera el Parlamento autonómico. Y solo los Tribunales de Justicia aplicando las normas pueden hacer que cesen en sus cargos, mediante sentencia.

El atrevimiento del Gobierno, la desfachatez intelectual y la fantasía jurídica llegan a un nivel sorprendente cuando en el mismo Acuerdo dispone que:

“.. el presidente y los consejeros será/serán sustituido/s ‘en todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias’ … y el ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación”

El Poder Judicial en estos momentos tiene causa abierta contra el president. La propuesta de cese es una interferencia en las Diligencias Previas que instruye el TJSC contra el Gobierno de Cataluña

Es decir, que las normas que regulan todo lo relacionado con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña quedan ¿derogadas, suspendidas, “excepcionadas” o ignoradas y en definitiva no “valen” en virtud de esa medida supuestamente amparada en el artículo 155 de la Constitución? 

Se propone al Senado que esas normas “ya” no vinculen al Gobierno, con autorización del mismo Senado. E insistimos, el problema es que algunas de esas normas se encuentran en una Ley Orgánica, y que además algunas de esas funciones provienen del artículo 23 de la Constitución, que ampara a las personas que lo materializan. 

Sostener como se pretende que el artículo 155 permite tomar medidas y dar instrucciones de cualquier tipo y que dentro de esas medidas es posible admitir que estas supongan el incumplimiento de las leyes y que las instrucciones pueden ser contrarias al Ordenamiento Jurídico es inadmisible para cualquier jurista honesto. No confundir la política con el Derecho es una base esencial para la aplicación de este último. La Sentencia del TC 215/2014 invocada en el Acuerdo de aplicación precisamente obliga al Gobierno del Estado a actuar en la más estricta legalidad en el caso de la aplicación artículo 155. De hecho, insistimos, así se actuó el 16 de septiembre en el BOE en el plano sustantivo.

Así comienza el disparate jurídico que nada tiene que envidiar al disparate que supuso la Ley de Transitoriedad Jurídica de Cataluña.

Para finalizar la primera de esas medidas “DIRIGIDAS AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT, AL VICEPRESIDENTE Y AL CONSEJO DE GOBIERNO”, (pues así se titula el primer conjunto de medidas que más que dirigidas “al”, lo hacen “contra”) se establece la facultad de disolver anticipadamente el Parlament y convocar elecciones, según regula el artículo 10.c) de la Ley 13/2008 de la Presidencia de la Generalitat, a favor del presidente del Gobierno del Estado. La puede usar en el plazo de seis meses. ¿Y si no lo hace, qué sucede? De hecho, la vicepresidenta del Gobierno ya ha anunciado que ese plazo podría ampliarse.

Se modifica una ley, se cambia, sin seguir más trámite que solicitar autorización del Senado donde el partido del gobierno disfruta de mayoría absoluta. Se trata de una Ley de competencia exclusiva de la comunidad autónoma, según el artículo 148.1 de la CE, tras asumir la comunidad autónoma como competencia la regulación de las instituciones de autogobierno. No se pretende por tanto tomar medidas para hacer cumplir la Constitución o las leyes, ni siquiera para impedir un acto contra el interés general de España, sino que se pretende sustituir sin más al president. 

Con la excusa de la necesaria “vuelta a la legalidad” se altera por completo la legalidad. Y todo ello sin recurrir al único mecanismo posible para lograr tal finalidad: la excepción del derecho constitucional. 

Sostener que el artículo 155 permite tomar medidas y dar instrucciones de cualquier tipo y que dentro de esas medidas es posible admitir que estas supongan el incumplimiento de las leyes y que las instrucciones pueden ser contrarias al Ordenamiento Jurídico es inadmisible

El fraude de ley que se pretende, el abuso del derecho que se intenta hacer pasar por medidas del artículo 155 llega a niveles insoportables cuando nos damos cuenta de que la inseguridad jurídica es la base de la pretendida legalidad a la que aspira el Gobierno con ese Acuerdo: no identifica la forma de gobierno, la autoridad, la sede, el nivel, las atribuciones, la denominación, y en definitiva, la conformación del poder ejecutivo que pretende instituir en la Comunidad Autónoma de Cataluña en sustitución del Gobierno actual. Ni cómo procederá legalmente a poner en pie tal cosa. ¿Decreto, Real Decreto, Orden de Comisión Delegada, simple Acuerdo del Consejo de Ministros?

Se despacha con un lacónico “los que a tal efecto designe o cree”. Sólo alguien con la misma falta de respeto por el Estado de Derecho que los redactores de la Ley de Transitoriedad puede defender que tales medidas caben en nuestro ordenamiento jurídico.

El Gobierno, ningún gobierno, en un Estado de Derecho, y mucho menos bajo nuestro ordenamiento Constitucional, puede quedar al margen de la Ley en su actuación. Nunca, jamás. Nada puede hacer el Gobierno, ni el del Estado, ni el de ninguna CCAA si no está previamente autorizado y reglado por la Ley. Y vemos cómo el conjunto de medidas supuestamente derivadas del artículo 155 suponen la exclusión de todo control y de toda legalidad. Se pretende crear un poder ejecutivo ex novo, sin control de ningún tipo. 

Para entender la aberración jurídica que se propone, es necesario que analicemos en conexión las medidas “contra” el Gobierno de la Generalitat junto con el conjunto de medidas dirigidas “contra" el Parlament, contenidas en el punto cuarto del acuerdo. Suponen también su eliminación, la del órgano legislativo de la CCAA. Luego no son medidas dirigidas a un obligado cumplimiento de la legalidad ni de las obligaciones que la Constitución impone. Suponen su suspensión, suponen su inexistencia.  

Recordemos que la actuación del Parlament al respecto es jurídicamente igual de inadmisible. Aprueba dos leyes mediante un procedimiento de urgencia, derivado de una reforma de su Reglamento que, sea o no declarada inconstitucional en su momento, estaba recurrida y suspendida por el TC. Luego no existía ese Derecho para ese tipo de tramitación. Injustificable. Todo corregido por ahora con la aplicación de los mecanismos Constitucionales. Recuerden además que la mitad de los miembros del Parlamento de Cataluña se han opuesto a todo tipo de actuaciones irregulares e inconstitucionales. Es decir, no es un Parlamento “rebelde”, por mucho que se quiera decir tal cosa. La mitad de sus miembros “no han violado las leyes” con sus conductas. Y representan a un conjunto de la ciudadanía que supera, según el recuento electoral válido, a más ciudadanos de los que representan los diputados que sí han cometido todo tipo de barbaridades jurídicas ya anuladas. Ojo. 

No sólo se invalidan, derogan o suspenden directamente las Leyes (el Reglamento de un Parlamento es una norma con rango de Ley), sino que además se inventan competencias y facultades que se “regalan” a quien se estima conveniente. 

La función de cualquier Parlamento consiste en elaborar leyes, ya sea a iniciativa propia o de su gobierno, aprobar los Presupuestos, controlar al poder ejecutivo respectivo e impulsar la acción de este último. 

Ordinariamente, la actividad no legislativa de un Parlamento se dirige única y exclusivamente al y hacia el Gobierno. Controla e impulsa su acción. Y todo ello mediante el ejercicio de derechos fundamentales de y por sus diputados materializando el artículo 23 de la CE. La acción del parlamento es la acción de sus diputados. Esos son parte de los “asuntos públicos” a los que se refiere el artículo 23 de la Constitución. Para eso se los elige. 

No se pretende tomar medidas para hacer cumplir la Constitución o las leyes, ni siquiera para impedir un acto contra el interés general de España, sino que se pretende sustituir sin más al president

Sólo un Parlamento puede regular y dictar las normas que regulan su funcionamiento. Este es un principio básico. Si el funcionamiento de un parlamento lo regula el Gobierno, hablamos de Procuradores en Cortes, no de diputados. ¿Se entiende la comparación, verdad?

Pues el Acuerdo del Consejo de Ministros considera que entre las medidas que se pueden adoptar en virtud del artículo 155 de la CE, respecto al Parlamento de Cataluña, se encuentra la posibilidad de derogar y suspender los artículos 66, 67, derogar por completo o suspender los apartados segundo y tercero de la secciones primera, la sección cuarta, la sección quinta y la sección séptima del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Reglamento del Parlamento. Es decir deroga y/o suspende también los artículos 148 a 153, 157 a 163 y 167 a 170 del reglamento del Parlamento de Cataluña. 

Se preguntará cualquier lector qué regulan dichos artículos. Se lo contamos: 

El 66 y 67, las Comisiones de Investigación. Anuladas. 

Los apartados segundo y tercero de la Sección Primera regulan las Mociones de Censura, las Cuestiones de Confianza, los debates sobre el estado de la Comunidad y los debates específicos en Pleno y en Comisiones parlamentarias legislativas.

La Secciones cuarta y quinta, regulan las Interpelaciones, las Mociones, el control de las mismas, y las sesiones de preguntas al Gobierno. Orales y escritas. 

Y la Sección séptima, las comparecencias de Control del Gobierno. 

Total, si no hay Gobierno, “pa qué, qué tontería”, ha debido de pensar algún jurista especializado en Derecho Parlamentario en Moncloa. 

A eso se añade que cualquier otra iniciativa legislativa o de cualquier tipo del parlamento se debe enviar antes a una supuesta Autoridad que nombrará o designará el Gobierno del Estado. Órgano o autoridad que parece ser distinta a la prevista para sustituir al Gobierno de la Generalitat y sin cuyo consentimiento no se podrá tramitar ninguna iniciativa. Si se deniega, no se puede tramitar nada.

Se crea una figura que sustituye al Gobierno de Cataluña, no sujeta a ningún tipo de control parlamentario, ni en Cataluña, por su propio parlamento, ni en Madrid en el Congreso de los Diputados, ya que no se prevé la comparecencia de la nueva autoridad ante ninguna cámara de control. ¿Quién, desde ese momento, ejerce el control sobre el Poder Ejecutivo en Cataluña? Porque según el acuerdo, las previsiones son que ese órgano, esas personas designadas, desarrollen actuaciones de gobierno de una importancia capital. Ceses, nombramientos, destituciones, contratos, etc, etc, que según el acuerdo quedarán exentas de control. ¿Esa es la idea rectora que inspira el artículo 155, autoridades creadas de la nada exentas de rendir cuentas sobre el cumplimiento de las obligaciones Constitucionales y legales? 

Tras comprender en qué consiste la anulación de competencias y facultades del Parlament, no acertamos a imaginar qué tipo de organismo resultará.

Se priva ilegalmente a los diputados, a todos, pero especialmente a los que han votado en contra de tales normas inconstitucionales, la de Referéndum y la de Transitoriedad, de su derecho fundamental a ejercer como tales tras ser elegidos en unas elecciones libres y legales. 

Piensen por un momento que cualquiera de los diputados no independentistas interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. ¿Qué puede resolver cualquiera de los dos Tribunales para justificar la pérdida de sus derechos a ese diputado no independentista? ¿Qué puede contestar al respecto de la pérdida de su condición de diputado  por la decisión del presidente del Gobierno de la Nación, si eso no está previsto en ninguna Ley?

No podrían sino ampararlo, pues su derecho se regula y desarrolla en leyes que el artículo 155 no permite modificar ni suspender. Así de simple. 

No conviene perder de vista que la justificación de la apertura del procedimiento del artículo 155 se basa en la supuesta actuación de las autoridades de la Comunidad Autónoma Catalana, que “se sitúan” fuera de la legalidad ordinaria y constitucional y en la realización por parte de esas mismas autoridades de actos contrarios a los intereses generales de España. Y que la solución acordada por el Gobierno y por la mayoría de las fuerzas políticas se dirige a relevar (cesar) y expulsar de sus cargos a las autoridades correspondientes. La única forma de hacer eso “soportable”, fuera de los cauces judiciales, como se ha propuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, es "mediante la convocatoria de unas elecciones". 

Fuera de los cauces y tiempos ordinarios, solo puede convocar elecciones de manera anticipada mediante la disolución del Parlamento el president del Gobierno Catalán. Con la propuesta contenida en el Acuerdo, el presidente del Gobierno es el que debería hacerlo en seis meses desde que se aprueben las “medidas”. 

Se plantea un problema tremendo. 

¿Cuál es la justificación en tal caso, para que las elecciones no se convoquen al día siguiente del cese del Gobierno de Cataluña y del bloqueo de su Parlamento? Toda justificación posible es de naturaleza política, teatral, pues no existe ninguna justificación jurídica, en el Estado de Derecho, para no convocar, según los argumentos y las medidas, elecciones al día siguiente de su adopción.  

A partir de ahí, el resto de medidas y de instrucciones contempladas en el Acuerdo de aplicación del 155 no tienen sentido constitucional alguno. No se puede saber qué se pretende con ellas. Nadie, de entre los organismos y personas a las que van dirigidas los puntos segundo y tercero del acuerdo junto con el quinto, salvo el caso de las Fuerzas de Seguridad, se ha situado fuera de la legalidad ni Constitucional ni ordinaria. Y aun en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es una cuestión que está siendo investigada por los Tribunales. 

El punto segundo del Acuerdo dispone que serán las nuevas Autoridades creadas al efecto las que darán las Instrucciones. La Ley del Gobierno prohíbe al Gobierno del Estado delegar facultades emanadas directamente de la Constitución. Las instrucciones a las que se refiere la Constitución por tanto consisten en que otros, distintos del Gobierno, darán instrucciones. Sin concretar cuáles serán. 

Ese mismo punto segundo dispone que las Autoridades, distintas de las que componen el Gobierno y el Parlamento, podrán ser cesadas. Por tanto el punto segundo del artículo 155 significa, según ese Acuerdo, cesar o sustituir a las Autoridades a las que supuestamente solo debían de darse instrucciones. Y nombrar otras, algo que también propone el Acuerdo.

Sin concretar las medidas, se interviene la gestión y recaudación de tributos, las telecomunicaciones y los medios de comunicación públicos. Tampoco se exponen las razones que justifiquen el por qué de dicha medida y si dichas entidades han conculcado la constitución, las leyes o han realizado actos contrarios al interés general de España. 

El punto quinto del Acuerdo regula el régimen de la jurisdicción contencioso administrativa a la que quedará sometido el nuevo órgano de Gobierno: al que determine en el futuro el Gobierno.

Igualmente, el punto quinto establece la nulidad de cualquier acto, hecho o disposición que contravenga el Acuerdo. El acuerdo por tanto se constituye en Derecho absoluto para toda la Administración Catalana. No se prevén conflictos normativos. 

Quedará intervenido el sistema de Publicaciones Oficiales, tanto del Parlamento como de la Generalitat, de manera que ninguna publicación será válida sin el visto bueno de las autoridades que se nombren. 

Todo expediente sancionador que pudiera existir con respecto a cualquiera por “obedecer” las resoluciones del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial, queda anulado de pleno Derecho. No sabemos qué quiere decir esto realmente.  

Finalmente, incumplir lo previsto en el Acuerdo, el propio Acuerdo lo eleva a efectos sancionadores a incumplir el deber de fidelidad a la Constitución y el Estatuto. En una vuelta de tuerca jurídica sin precedentes, se cuela el método utilizado por el derecho de la Alemania nazi para desarrollar su sistema sancionador: se castiga "el ser" y no "los actos" contrarios al Ordenamiento. Aterroriza pensar que no se trate de un error del Gobierno del Estado.

Si no reaccionamos ante tamaño despropósito, que al contrario de lo sucedido hasta ahora, no va a ser revisado de inmediato por el Tribunal Constitucional, estaremos permitiendo un golpe institucional de una gravedad extrema. 

Nada puede justificar las barbaridades perpetradas desde el punto de vista jurídico por el Parlamento de Cataluña y por su Gobierno, pero el Estado de Derecho ha demostrado su eficacia hasta este momento. Si el Estado de Derecho admite en cambio estas actuaciones que se han expuesto, el mismo Estado de Derecho fallará en sus cimientos. 

El conjunto de medidas comprendidas en el Acuerdo de aplicación del Artículo 155 de la Constitución no son tales, sino una suspensión de la Autonomía, y supone la toma de control de la Administración Catalana por parte del Estado. Negar la evidencia jurídica expuesta en el propio acuerdo no sirve de nada a un jurista. En los medios de comunicación y de propaganda se podrá transmitir y emitir cualquier otra idea, pero los juristas debemos saber a qué nos enfrentamos. Una alteración constitucional de tal magnitud no tiene límites en cuanto a los posibles y desconocidos efectos que puede producir. 

En el mundo de la realidad jurídica, en el mundo de los Boletines Oficiales y de las Sentencias de los Tribunales, la CCAA de Cataluña desaparecerá si esas medidas son respaldadas por el Senado. Y con ellas, una parte fundamental de nuestro Estado de Derecho y de nuestro sistema Constitucional, que quedará irremisiblemente dañado. 

Si todo esto sucede, el estado del Derecho quedará herido de muerte, al menos en la concepción que los juristas teníamos de él en los últimos treinta y cinco años. 

Escribimos estas líneas desde la ciudad de Sevilla, no somos sospechosos de secesión ni de sedición. Siempre hemos defendido la justicia, la ley y la democracia. Hacemos un llamamiento también desde estas líneas a todos los juristas y personas que entiendan que tales actos suponen un innecesario ataque al Orden Constitucional y al Estado de Derecho para reclamar y presionar conjuntamente para que se produzca su inmediato desistimiento por parte de aquellas personas que pretenden ponerlas en práctica.

———————————

Juan Moreno Yagüe es Vicepresidente Tercero del Parlamento de Andalucía y miembro de la Mesa en representación del grupo Podemos Andalucía. Abogado. 

 

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Juan Moreno Yagüe

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14 comentario(s)

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  1. Constitucio García

    Pues después de haber leído el artículo, y tras la declaración de independencia fake de medio Parlament, me da la impresión de que, como el gobierno central había invocado el artículo 155 (algo que, por lo que leo aquí, puede acontecer situaciones desconocidas y un tanto peligrosas), el Parlament, en un gesto de ominosa generosidad, proclama, por lo bajini y a lo cutre, una supuesta república catalana para justificar la previa aplicación del 155. Se convocan elecciones, lo que es el objetivo último de invocar el 155, y se consigue moldear un Parlament estable y al gusto del poder, del que manda de verdad, que era lo que en verdad se pretendía desde que las últimas elecciones dejasen tras de sí un parlamento catalán ingobernador (o ingobernable).

    Hace 6 años 5 meses

  2. Català

    Todos opinando sobre la legalidad de la proclamación de ayer, algunos desde puntos de vista claramente dictatoriales. Otros matizando sobre la divina "soberanía" La MAYORIA del parlament ha hecho lo que el pueblo de CATALUNYA le ha pedido que haga Les guste o no, existe un pueblo con más de mil años de historia, con su propia cultura, idioma y personalidad, que no quiere estar por la fuerza en un país que lo ha despreciado y sangrado durante siglos. SE ACABO Por cierto y respecto al 155, Jaroy no era NADIE para disolver el parlament y mucho menos para convocar elecciones en la comunidad autónoma de Catalunya, pero AHORA lo es mucho menos para hacer nada de nada en la República Catalana. Y cuidadín, porque los catalanes "som gent pacífica" hasta que se nos acaba la paciencia Si van a ir por la fuerza, veremos un Vietnam en Europa, en toda regla Así que déjenos ya de una vez en paz y ocúpense de sus problemas, que bastante tienen

    Hace 6 años 5 meses

  3. Maju

    Pues cuéntaselo al juez. Porque tod*s sabemos que el primer problema de España es la (in)-justcia. Y cada día peor.

    Hace 6 años 5 meses

  4. ciberian

    La "legalidad" española no permite, bajo ningún supuesto, que un territorio pueda decidir desgajarse del resto del Estado por su propia y única voluntad. Si el deseo mayoritario de los habitantes de determinado territorio fuera el de independizarse, el ordenamiento jurídico español pretendería impedirlo. Invocar esa castradora legalidad para coartar el ejercicio de un derecho que debería ser inalienable, resulta bastante cínico.

    Hace 6 años 5 meses

  5. Justiniano

    En mi vida he visto tanto basura intelectual. Te dan un golpe de estado el día 6 y 7 de septiembre y viene el remilgado de siempre intentando que nos la cojamos con papel de fumar.

    Hace 6 años 5 meses

  6. Jordi I.

    El artículo es muy interesante. Sin embargo, cabe recordar que las leyes son un acuerdo entre ciudadanos, que asumimos su validez para el buen funcionamiento de la sociedad. Yuval Noah Harari hablaría aquí de que las leyes son un puro mito. El problema es que el mito se ha roto, ya que una parte muy importante de la sociedad catalana ya no cree en las leyes españolas. Por eso hay que dialogar, para conseguir que entre todos podamos acordar unos nuevos marcos jurídicos que nos abracen a cuantos más, mejor. Los legisladores olvidan todo esto y creen que las leyes son como un dogma. El 155 no puede funcionar en Catalunya. Y la declaración de independencia unilateral tampoco, porque muchos catalanes no van a sentirse nada a gusto con la nueva situación. El nuevo "mito" (la nueva legislación catalana) no arregla el problema. Hace falta mucho diálogo y mediación, y sobran tecnicismos legales y, por supuesto, los excesos de testosterona.

    Hace 6 años 5 meses

  7. Juan

    No nos engañemos, legal o ilegalmente, hay comunidades autónomas que llevan muchos años enfocando sus política hacia la independencia. El problema llega cuando el Estado, competencias como la educación se las otorga a dichas comunidades para que hagan lo que les parece sin ningún tipo de control. Presidentes como Aznar o Zapatero colaboraron muy activamente para llegar a la actual situación, solo por un puñado de escaños que les hacían gobernar. Estamos en un momento en el que no vale ya nada, ojalá me equivoque, pero desgraciada mente en todo el panorama político español no existe nadie capaz de arreglar esto con cordura, y ¿sabéis por qué? porque todos hacen todo mirando a los votos, son capaces de cualquier cosa pensando en los votos y no el bien general. Seguramente en los próximos meses, años, se ponga algún parche a esta situación, pero como he dicho antes nadie tendrá las narices de hacer lo que hay que hacer, porque todos están pensando en términos electorales.

    Hace 6 años 5 meses

  8. Mezten

    Todo este largo artículo parece técnico, pero en realidad está lleno de afirmaciones falsas y omisiones flagrantes. Por ejemplo, cuando el autor dice que "Sólo un Parlamento puede regular y dictar las normas que regulan su funcionamiento", debería acto seguido explicar porqué el Parlament catalán existe, tiene las competencias que tiene, y el funcionamiento que tiene, porque LAS CORTES ESPAÑOLES aprobaron el Estatut de Autonomía. Aquí la palabra clave es "soberanía". El pueblo catalán no tiene soberanía; la soberanía, con la Ley en la mano, es del conjunto del pueblo español. Por eso el Parlament catalán no puede regular su propio funcionamiento, ni decidir por sí mismo sus competencias, ni siquiera su propia existencia. Todo eso lo aprueba las Cortes Españolas (Congreso de los Diputados y Senado). Y esto es una sola cosa, pero como esa hay mil en el artículo. Por ejemplo, restarle importancia a los actos de la Generalitat, porque, como han sido invalidados por el TC, ya no importa. Aunque esos actos invalidados se ejecuten. En realidad, si la Generalitat crea una legalidad paralela, y logra aplicarla - como lo estaba logrando-, la legalidad que defiende el Tribunal Constitucional pasa a ser papel mojado. ¿Qué importa que en una habitación de un edificio, en Madrid, haya unos tipos escribiendo "sentencias", si luego no se ejecutan? ¿qué importa declarar nulos los actos de la Generalitat, si luego esos actos supuestamente nulos SÍ se ejecutan? Es un suma y sigue; todo el artículo es un despropósito, con un lenguaje técnico para engañar al personal, pero que, si tienes conocimientos jurídicos, no se sostiene.

    Hace 6 años 5 meses

  9. Tomás

    Gracias por tan importante clarificación. Entre tanto ruido es difícil escuchar razonamientos serios y contrastados. Todo esto me viene a reforzar en la idea de que estamos ante una involución política en la que el caso de Cataluña es sólo el pistoletazo de salida y que nos va a afectar a todos los españoles más temprano que tarde.

    Hace 6 años 5 meses

  10. Alfonso de la Figuera Aranda

    Magníficamente expuesto. Sólo hay una salida a este cúmulo de ilegalidades: un Gobierno de concentración (todos excepto PP y C's) que convoque elecciones constituyentes para renovar el pacto del 78 (los menores de 57 años no votamos la Constitución) y elabore una ley de referéndum, y que el señor Puigdemont convoque elecciones, para cambiar los actores y que la política sea una práctica cierta. Y avanzar a un Estado Federal, ya sea República o Corona (como lo fue la de Aragón hasta 1707) referéndum pendiente desde 1975.

    Hace 6 años 5 meses

  11. Alfonso de la Figuera Aranda

    Magníficamente expuesto. Sólo hay una salida a este cúmulo de ilegalidades: un Gobierno de concentración que convoque elecciones constituyentes para renovar el pacto del 78 (los menores de 57 años no votamos la Costitución) y elabore una ley de referéndum, y que el señor Puigdemont convoque elecciones, para cambiar los actores y que la política sea una práctica cierta. Y avanzar a un Estado Federal, ya sea República o Corona (como lo fue la de Aragón) referéndum pendiente desde 1975.

    Hace 6 años 5 meses

  12. cartapacio

    ¿ Que las medidas vulneran el estado de derecho...? ¡ahh..¡ vale... vale. Perdona... pero he estado buscando su artículo donde publicaba que las leyes del Parlament del 6 y 7 de Septiembre vulneraban el estado de derecho, pero no lo he encontrado... Ya comprendo...¡¡ es que esas leyes no vulneraban la democracia y el estado de derecho..¡¡ Lo leeré con interés cuando lo escriba.... Saludos.

    Hace 6 años 5 meses

  13. Free Bloggs

    Pues, Sr. Yague, por qué no has interpuesto ninguna reclamación al Tribunal Constitucional?

    Hace 6 años 5 meses

  14. Clementina

    Moreno, todo eso se lo pasan por los cojones. Ya dijo Unamuno que esta gente tiene las circunvoluciones cerebrales en los cojones. Lo que quieren es entrar por la Diagonal y proclamar: "vencido i derrotado el ejército separatista, las tropas nacionales han conseguido su último objetivo". Grácias por tu esfuerzo.

    Hace 6 años 5 meses

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