Las Fuerzas Armadas: el nuevo ejército de reserva de trabajadores
Normalizar el empleo de personal militar como sustitutos de reemplazo de trabajadores en huelga choca frontalmente con nuestra Carta Magna en al menos dos artículos, de fundamental importancia constitucional
Pablo Gómez Godoy 30/08/2017
Un guardia civil, en un control de seguridad del Aeropuerto de Barcelona.
RTVEEn CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí
Estamos produciendo una serie de entrevistas en vídeo sobre la era Trump en EE.UU. Si quieres ayudarnos a financiarla, puedes ver el tráiler en este enlace y donar aquí.
El viernes 11 de agosto el Ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, anunció que un mayor número de efectivos de la Guardia Civil (Cuerpo de Seguridad Pública de naturaleza militar dependiente tanto del Ministerio de Interior como del Ministerio de Defensa) serían desplegados en el aeropuerto de El Prat para supervisar el trabajo que estaban realizando los empleados en huelga de la empresa de seguridad privada Eulen. A raíz del terrible ataque terrorista en Barcelona del 17 de agosto y en un ejercicio de virtud cívica, los trabajadores de Eulen decidieron suspender temporalmente la huelga [El pasado domingo 28 de agosto decidieron retomarla a partir del próximo 8 de septiembre]. Se pueden sacar varias reflexiones del conflicto laboral acaecido.
En estos últimos años no es la primera vez que el Gobierno toma la delicada decisión de utilizar a personal militar como herramienta laboral para paliar los efectos de una huelga de trabajadores en un determinado ámbito.
Las situaciones extraordinarias quizás merezcan medidas extraordinarias, pero no se deberían tomar para situaciones que no lo son, porque eso daña estructuralmente de forma grave nuestras instituciones
En diciembre de 2010, ante la huelga de controladores aéreos, el Gobierno por aquel entonces del PSOE, decidió que el Ministerio de Defensa asumiera directamente el control del tráfico aéreo en España. Convertidos en el chivo expiatorio más adecuado, debido a que su comparativamente alto salario les dificultaba generar amplias empatías en una precarizada población, los controladores aéreos vieron cómo en plena jornada de huelga, varios coroneles del Ejército del Aire hacían acto de presencia junto a su tropa, tomaban el mando de las torres de control de los aeropuertos civiles del país y ponían bajo amenaza de delito de desobediencia a los controladores (AENA abrió 442 expedientes). El carácter estratégico para el Estado del control del tráfico aéreo fue el motivo esgrimido por el Ejecutivo para llevar a cabo esta medida, a la que acompañó la declaración del Estado de Alarma, por primera vez en la historia de nuestra democracia.
El mes pasado, con respecto a la importante huelga de examinadores de Tráfico que lleva alargándose desde el mes de junio y que prometía volverse indefinida a partir del 4 de septiembre (con un porcentaje de seguimiento muy alto, aunque poco eco mediático), la DGT, con el beneplácito del Gobierno, decidió sacar 100 plazas nuevas de examinadores para aumentar la plantilla, con la peculiaridad añadida de que reservaba 36 de ellas para militares de más de 45 años.
Es difícil apelar en este caso al carácter estratégico del ámbito afectado. Además, la especificidad de “militares mayores de 45 años” no es en ningún caso algo casual. Esa es la edad en la que los militares temporales se ven obligados a abandonar el Ejército quedando así en una situación laboral y personal extremadamente delicada, lo cual ha sido denunciado, entre otros, por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). Es importante solucionar esta cuestión, pero no a costa de debilitar un legítimo derecho a la huelga.
Este viernes 11 de agosto, el Ejecutivo de Rajoy decidió aumentar los efectivos de la Guardia Civil desplegados en el aeropuerto del Prat como medida preventiva (y de fuerte presión) ante la huelga del personal de seguridad de la empresa Eulen, que se convertía en indefinida por decisión de su asamblea dos días después del anuncio del Ministro. Además, desde el Ministerio se apremiaba a la convocatoria de un laudo arbitral de obligado cumplimiento debido al perjuicio económico que se estaba causando. Según fuentes gubernamentales, la razón principal era evitar problemas de seguridad y de orden público en el peligroso contexto de alerta terrorista, que se mantiene en el nivel 4 de riesgo desde junio de 2015.
Sin entrar a valorar la pertinencia de las justificaciones dadas para cada uno de los escenarios descritos, que quedan a juicio del lector, es preciso subrayar, desde una óptica de respeto a nuestro ordenamiento constitucional y fortalecimiento de la buena gobernanza, los graves riesgos que entraña para nuestro sistema democrático una normalización de estas prácticas. Las situaciones extraordinarias quizás merezcan medidas extraordinarias, pero no se deberían tomar medidas extraordinarias para situaciones que no lo son (como sucede también con el uso abusivo del Decreto Ley), porque eso daña estructuralmente de forma grave nuestras instituciones.
Normalizar el empleo de personal militar como sustitutos de reemplazo de trabajadores en huelga, choca frontalmente con nuestra Carta Magna en al menos dos artículos, de fundamental importancia constitucional.
En primer lugar, con el artículo 28.2 de la Constitución Española que afirma: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. La ley aplicable a la que se refiere es el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo, actualmente en vigor a pesar de ser un texto jurídico con fecha previa a la aprobación de nuestra Constitución. El artículo 6.5 del Real Decreto-Ley declara que “en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa” pero se ve contrarrestado por el artículo 10 de esa misma ley que establece que “el Gobierno teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio”.
Puede que no sea ilegal que el Gobierno tome esta decisión, pero revela poca calidad democrática, perjudica a los trabajadores, utiliza incorrectamente a nuestros militares y genera una profunda inseguridad jurídica
Si nos remitimos a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) del año 2000, vemos cómo el artículo 8.10 considera una infracción muy grave “Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento”. Varias Sentencias del Tribunal Supremo también han sentado una clara jurisprudencia en este aspecto, prohibiendo el llamado “esquirolaje”. Sin embargo, los únicos sujetos sancionables, según esta ley, son las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, es decir, los empresarios en sentido amplio, pero no el Estado/Administración. El Estado/Administración queda exento de posible sanción y se atribuye una competencia discrecional (preconstitucional) que penaliza al trabajador en la defensa de sus intereses laborales constitucionalmente protegidos, dándole la posibilidad de reventar una huelga en cualquier ámbito, utilizando nada menos que las Fuerzas Armadas y de Seguridad del país (con deber de obediencia y sin posibilidad de sindicación). Puede que no sea ilegal que el Gobierno tome esta medida, pero revela poca calidad democrática, perjudica directamente a los trabajadores, utiliza incorrectamente a nuestros militares y genera una profunda inseguridad jurídica.
En segundo lugar, el artículo 8 de la Constitución estipula que “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Condensadas en tres aspectos, el artículo 8 resume de forma clara las tareas que la Constitución encomienda a nuestros militares. Ninguna de ellas, de gran valor e importancia, parece ser el contrarrestar los efectos de una legítima huelga laboral.
No han sido los Guardias Civiles los que han externalizado y privatizado la seguridad en los aeropuertos (y en otras instalaciones estratégicas y críticas) estos últimos años, sino el Gobierno. De aquellos polvos estos lodos. Según la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC): “Ahora que se evidencia el conflicto se acude a la Guardia Civil para solventarlo haciendo uso de unos funcionarios públicos carentes de derechos fundamentales como el de sindicación y negociación colectiva”.
En su momento el Gobierno justificó la externalización de estos servicios a empresas de seguridad privadas asegurando que habría mejor servicio, cuando el verdadero motivo era la reducción de costes. Hace unos días justificaba la mayor presencia de la Guardia Civil por razones de seguridad y orden público, y por el “deterioro de la Marca España”. Llamamos posverdad a lo que se conocía como neolengua.
El límite de lo democráticamente aceptable lo debemos poner cada uno de nosotros como ciudadanos. Hemos de considerar objetivamente hasta qué punto esta decisión se puede considerar una medida sensata para un caso extraordinario (de hecho el dramático ataque terrorista se produjo tan solo seis días después, aunque a priori no parece tener relación de ningún tipo con infraestructuras aeroportuarias o de tráfico aéreo) o una arbitrariedad del Gobierno que daña a los trabajadores, a las instituciones del Estado y a nuestra confianza en ellas.
----------------------------------------------
Pablo Gómez Godoy es licenciado en Derecho, especialista en el ámbito de la Paz, Seguridad y Defensa y miembro de la asociación Historiadores del Presente.
Autor >
Pablo Gómez Godoy
Suscríbete a CTXT
Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias
Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí
Artículos relacionados >
De cuando Reinosa quiso vivir
Lo extraño de los estibadores
2 comentario(s)
¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario
-
Javi Oso
Interesantes reflexiones. No hay que quedarse solo en la superficie.
Hace 5 años 6 meses
-
Jim Beam
Como lector de ctxt persona de izquierdas y antimilitarista me sorprende la publicación de este artículo plagado de incorrecciones jurídicas y lo que es peor defensa a los cuerpos represivos. Por lo visto fue secretario general de Podemos en Canarias. Acabáramos...
Hace 5 años 9 meses
Deja un comentario