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La ley anticorrupción de Ciudadanos, un posible caballo de Troya

Expertos y activistas alertan sobre las consecuencias de excluir el anonimato y no proteger la confidencialidad de los denunciantes, que además deben formar parte del sector público para ser tutelados

Esteban Ordóñez 28/03/2017

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El día 21 de febrero el Congreso admitió a trámite por la puerta grande una proposición de ley de Ciudadanos. El nombre: Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes. Todos los grupos votaron a favor (menos PNV). Hubo críticas, pero se limitaron a señalar la contradicción de que los de Rivera presentaran una ley contra la corrupción mientras sostienen al Partido Popular en las instituciones y a acusarlos de saltarse las vías de consenso abiertas en la Cámara: hay varias subcomisiones trabajando en el asunto. La propuesta de ley de la formación naranja tiene 30 páginas y pretende modificar normas básicas de la democracia como la del régimen electoral. En su tramitación los partidos se liaron a banderazos, pero nadie entró de lleno en el articulado. Ciudadanos lanzó un órdago y ganó.

La tendencia en la lucha contra la corrupción es trabajar con denuncias anónimas. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude facilita diferentes canales para el envío de este tipo de alertas

Hace unos días, la plataforma Xnet, responsable de destapar los correos de Miguel Blesa que dieron lugar a la apertura del caso de las tarjetas black, lanzó el comunicado Vuelve la Stasi: un texto demoledor contra la proposición de Ciudadanos. Los activistas denuncian que, bajo un título engañoso, se había colado en el Parlamento una ley liberticida. Simona Levi, cofundadora de Xnet, se muestra perpleja: “La razón por la que ha sido aceptada es porque el marketing del nombre es muy bueno y agrandaba el coste de no apoyarla para otros partidos”, aunque también cree que “muchos no se la han leído”. Para Levi, la normativa no es ni siquiera un mal menor, sino que, de ser admitida, provocaría una situación peor. “Podríamos vender en el extranjero que tenemos una ley que ampara a los alertadores cuando no es así”, explica. Entiende que una amenaza duerme dentro de esas páginas.

Uno de los primeros problemas es que la normativa se limita a proteger a los denunciantes que forman parte del sector público y no tutela a quienes levantan la voz y no pertenecen a la Administración. En muchas ocasiones, los avisos provienen de hackers, periodistas… El famoso Hervé Falciani o el periodista griego Kostas Vaxevanis, detenido después de revelar la denominada lista Lagarde, seguirían a la intemperie bajo esta ley.

Desde Ciudadanos alegan una “agenda imposible” y se ofrecen a responder por correo electrónico. El diputado Nacho Prendes, principal impulsor del texto, cuenta que “el planteamiento inicial busca proteger a aquellas personas que desde dentro de la Administración sufren represalias” por desvelar irregularidades o delitos. El objetivo es ofrecer “un sistema completo de derechos y garantías” para esos “denunciantes cívicos” que arriesgan su carrera y su situación en defensa del interés general. Fuera de la Administración, se escuda, “se dan situaciones mucho más heterogéneas”. Prendes recuerda, no obstante, que la ley está abierta a debate y a mejoras.

Simona Levi cuenta que al buzón virtual habilitado por Xnet para recibir denuncias de corrupción llega casi el mismo número de misivas de funcionarios que de personas ajenas al sector público. “Hay mucha gente en ciudades y pueblos con información sobre actos de caciquismo”. En su opinión, esta limitación es anacrónica. “Está hecha con un desconocimiento absoluto de la materia; nadie en el mundo plantea ahora una ley que sólo incluya a funcionarios”, lamenta.

La Stasi fue la brutal maquinaria con que la Alemania comunista vigilaba a su población. La comparación con esta se le ocurrió a Xnet después de analizar los grandísimos poderes con que se dotaría  la denominada Autoridad Independiente de Integridad Pública, un organismo que se constituirá a partir de la aprobación de la ley. Sus cometidos son, entre otros, investigar posibles irregularidades, “tutelar los derechos” de los denunciantes, aplicar sanciones que considere oportunas o “informar y resolver, con carácter vinculante, sobre la idoneidad de las personas que vayan a desempeñar un alto cargo previamente a su nombramiento”. Todas las personas físicas o jurídicas tienen obligación de colaborar con esta Autoridad si se les requiere bajo amenaza de multas que oscilan entre 150 y 3.000 euros (unas multas que les conviene encasquetar ya que conforman una de sus fuentes de financiación).

Es cierto que el sistema de elección del presidente de este organismo obliga al consenso: deben apoyarlo tres quintos del Congreso. Pero el peligro no residiría tanto en el método de nombramiento como en los poderes adjudicados a la Autoridad y, por tanto, en las posibilidades de incurrir en vulneraciones de derechos. No hay que olvidar que el director de la Oficina Antifrau de Catalunya Daniel de Alfonso (elegido también por mayoría de tres quintos) fue grabado junto a Fernández Díaz tratando de utilizar información contra políticos independentistas.

Las potestades de la Autoridad

Para Simona Levi, las consecuencias del articulado son terribles: “Que un organismo de tipo administrativo pueda registrar tu casa y exigirte información es una cosa que siempre intentan los gobiernos autoritarios. Hay un artículo que dice que este organismo puede interrogar a cualquier persona sin mandato judicial”. Se refiere al artículo 11, que marca las “potestades” de la Autoridad Independiente de Integridad Pública.  En él se habla de capacidad para acceder a “cualquier información” que obre en poder de “personas físicas o jurídicas, públicas o privadas” y para interrogarlas ya sea en dependencias del sector público o en la sede de la Autoridad. Para emprender estas actuaciones no se habla de la necesidad de mandato judicial: les basta con personarse y acreditar su condición de agentes de esta Autoridad. Pese a esto, Nacho Prendes argumenta que este organismo “desplegaría sus efectos plenos en el ámbito interno de la Administración” y que fuera de ella “estaría condicionado a la mismas limitaciones” impuestas a cualquier órgano administrativo. “Ante el inicio de procedimiento judicial”, sigue el diputado, “la Autoridad debe cesar de inmediato sus actuaciones”.

Anonimato o confidencialidad

La iniciativa que apoyó todo el Parlamento el pasado 21 de febrero no da lugar a dudas: “No se admitirán a trámite denuncias anónimas”. La tendencia internacional en la lucha contra la corrupción es trabajar con denuncias anónimas. Sin ir más lejos, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude facilita diferentes canales para el envío de este tipo de alertas. Para la cofundadora de Xnet, la diferencia entre confidencialidad y anonimato es “abismal”. “Mientras en el anonimato, la seguridad, la protección y la privacidad de quien denuncia queda en sus propias manos y él mismo la gestiona, en el caso de la confidencialidad, pasa automáticamente a manos de la autoridad”, desarrolla Levi. La exclusión de las denuncias anónimas supone, de facto, otorgar una “confianza ciega” a unas autoridades que han demostrado su tendencia natural a presionar y reprimir a quienes delatan a los corruptos. “Da el máximo poder sobre los alertadores a la Autoridad: sabe quién eres y dependes de lo mucho o poco que te cuiden; incluso pueden usarlo contra ti”, avisa la activista. Además, se implementarían registros sobre personas denunciantes: “Permanecen gobierno tras gobierno, igual caen en manos de un gobierno bueno, pero luego el siguiente tiene los nombres de quienes han denunciado y de lo que han denunciado”. Levi, en este punto, recurre de nuevo a la comparación con la Stasi: “Esos registros son un clásico de los gobiernos autoritarios”.

En una de sus disposiciones finales la propuesta modifica la ley de Régimen Electoral para ampliar el abanico de personas inelegibles hasta el paroxismo

Nacho Prendes admite que el anonimato existe como garantía en otros países europeos, pero explica que resulta imposible proteger de forma preventiva y “articular un sistema de derechos y garantías” para alguien cuya identidad se desconoce. Eso es cierto, sin embargo, ofrecer la alternativa de denuncia anónima no menoscabaría de ninguna forma los derechos de quienes, a su vez, opten por la confidencialidad. El experto en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno Linera ayuda a CTXT a comprobar la naturaleza de los peligros que Xnet encuentra en esta normativa.  “Que la denuncia no sea anónima”, analiza, “no me parece improcedente si se garantiza la confidencialidad: aquí echo en falta un régimen de sanciones graves para los supuestos en que se desvelen datos del denunciante”.

Una limitación inconstitucional del derecho al sufragio pasivo

La ley mete el bisturí en normativas esenciales de la democracia. En una de sus disposiciones finales modifica la ley de Régimen Electoral de 1985 para ampliar el abanico de personas inelegibles hasta el paroxismo. Para Simona Levi, “en este punto se ve el fanatismo de esta organización: introduce la desobediencia o el independentismo mezclados con palabras de consenso como “terrorismo”; es un populismo dirigido a criminalizar el disenso”. Algunas causas de inhabilitación poco tienen que ver con la corrupción. ¿Se trata de un caballo de Troya? Por lo pronto, a los ojos de Presno Linera implica un claro movimiento “inconstitucional”.

La normativa vigente limita el derecho a presentarse a unas elecciones a los condenados por sentencia firme y a los que, aunque su sentencia no sea firme, estén condenados por “rebelión” o por integrar una organización terrorista habiendo perpetrado “delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas”. Si entrara en vigor la modificación de Ciudadanos, ensancharía el baremo hasta penalizar a los “encausados” por una gama de delitos en la que se percibe un marchamo ideológico: contra “el patrimonio y el orden socioeconómico”, contra “el orden público”, contra “la Constitución”…

Desde Ciudadanos, Nacho Prendes defiende esta postura: “No se puede poner el listón en cuanto al comportamiento que resulta aceptable por parte de un representante público sólo desde el momento en que aparece el Código Penal”. Ningún grupo alzó la voz ante este punto quizás porque eso habría chocado con un discurso que ha ido inflándose hasta carecer de lógica: en este clima, cualquier matización en las medidas que han de tomarse para perseguir el fraude político adquiere textura de justificación, y nadie quiere pagar ese precio. Sin embargo, el profesor de Derecho Constitucional califica el cambio como un “disparate mayúsculo” y se expresa con preocupación: “Es desproporcionado limitar el ejercicio de un derecho fundamental por el mero encausamiento; creo que eso no tiene un pase”. Aún así, llegado el punto, advierte, el Congreso debería apoyarlo con mayoría absoluta. Lo cual, a juzgar por los antecedentes, no parece difícil.

Dice Prendes que no hay ideología en la multiplicación de causas inhabilitadoras, sino “coherencia jurídica” porque esos mismos delitos (aunque exigiendo sentencia) aparecen ya en la ley de altos cargos que aprobó el rodillo del PP como parte de su paquete contra la corrupción; un paquete que, aprovechando la ola de indignación de la sociedad, blindaba ciertos preceptos que políticamente convenían al poder establecido. Resulta una tendencia evidente en el ala conservadora-liberal de la Cámara. Una de sus capacidades connaturales es absorber la crítica y convertirla en munición propia: capitalismo puro y mercadotecnia. Xnet ha contactado ya con los partidos. El proceso no está concluido. Es tiempo de enmiendas y quizás, en silencio y sin la televisión apuntando, los progresistas del Congreso pueden escapar del secuestro de las palabras que ellos mismos enarbolaron.  

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Autor >

Esteban Ordóñez

Es periodista. Creador del blog Manjar de hormiga. Colabora en El estado mental y Negratinta, entre otros.

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