Una injusticia planetaria: impunidad en dos fases
Los juristas coinciden en dar por finiquitada la jurisdicción universal en España por las restricciones que impulsó el Ejecutivo en 2009 y 2014, ante la amenaza para sus relaciones internacionales de los procesos por delitos contra la humanidad
Eduardo Bayona 18/05/2016
Augusto Pinochet y Henry Kissinger, Secretario de Estado de EE.UU., en 1976.
Archivo General Histórico. Ministerio de RR. EE. de Chile.En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí
“La mejor forma de prevenir el delito es la persuasión de no encontrar lugar sobre la Tierra en el que el crimen haya de quedar impune”, sostenía ya en el siglo XVII el italiano Cesare Beccaria, considerado uno de los principales teóricos del Derecho Penal en Occidente y partidario, ya en aquella época, de que las resoluciones de los jueces debieran sujetarse a leyes objetivadas por escrito. El Gobierno de Mariano Rajoy se reveló conocedor de ambos principios en lo que se refiere a los crímenes contra la humanidad. Y seguidor, aunque a su manera: el recorte de la jurisdicción internacional que el PP impuso con su mayoría absoluta en abril de 2014, cuyo culmen se produjo hace unas semanas con el carpetazo a la investigación sobre los guardianes de los campos de exterminio nazis de Sachsenhausen, Flossenburg y Mauthausen, obligó a los magistrados españoles a asumir que cualquier territorio ajeno al Estado pasaba a convertirse prácticamente en un santuario para genocidas y criminales de guerra, aunque sus víctimas fueran españolas y con la única excepción de que pudieran ser extraditados. Un remojón de infamia cerraba el proceso iniciado en 2009 para convertir la Convención de Ginebra en papel mojado por intereses diplomáticos.
“Todo lo que sea recortar jurisdicción es recortar derechos”, señala el magistrado del Supremo Perfecto Andrés Ibáñez, uno de los firmantes del auto que cerraba la posibilidad de reparar a las víctimas del nazismo y de pedir al Constitucional que se pronunciara sobre la legalidad de ese recorte. Lo primero, por imperativo legal; lo segundo, por criterio del tribunal, pese a considerarla “una restricción tan sustancial” que “excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos”.
Perfecto Andrés Ibáñez declina pronunciarse sobre la reforma de la ley, que limitó las posibilidades de investigar crímenes de lesa humanidad a aquellos casos en los que los sospechosos fueran localizados en territorio español, por no ser un especialista en la materia. El Constitucional sí deberá hacerlo cuando resuelva el recurso que interpuso contra esa reforma el grupo parlamentario del PSOE, que denunció la vulneración de los principios de igualdad y de tutela judicial y la desactivación local de la Convención de Ginebra.
La Constitución establece que los tratados internacionales tienen mayor rango jerárquico que las normas internas y que sus firmantes asumen “la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, o mandado cometer, cualquiera de las infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales, sea cual fuere la nacionalidad de ellas”. Lo que sirve para Maastricht no vale para Mauthausen: así es la versión local de la geopolítica.
La priorización de la política sobre la justicia
“La jurisdicción universal ha desaparecido en España”, señala Sergio Salinas, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Zaragoza, que advierte de que se trata de “una tendencia generalizada”. El recorte aplicado por el PP, anota, “es la priorización de la política sobre la justicia. Es una cuestión de Gobierno, no de partido. La jurisdicción universal es muy incómoda para un Gobierno”. Para más de uno: por eso siguen retumbando las palabras de agradecimiento del entonces presidente israelí Simon Peres al Ejecutivo español del primer recorte, ejecutado de la mano por PSOE y PP en 2009, y que condenó al archivo la causa en la que la Audiencia Nacional investigaba al ministro de Defensa Benjamin Ben Eliezer y a 33 militares por el bombardeó que en 2002 segó la vida de catorce civiles en Gaza.
Los tribunales españoles, básicamente la Audiencia Nacional, tuvieron competencias para aplicar la jurisdicción internacional desde la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, aplicada sin mayores incidentes hasta que las investigaciones comenzaron a afectar a Estados sensibles como Marruecos, China, Israel, EE.UU… y la propia España, cuya implicación en asuntos como la colaboración del franquismo con el nazismo, un oscuro episodio en el que el prestigio lleva décadas descontado, podía acabar costando dinero a las arcas públicas.
Las alarmas de los centros de decisión comenzaron a saltar cuando se encadenaron los trece juicios de Madrid. Entre ellos, la causa contra el dictador chileno Augusto Pinochet, las pesquisas sobre los crímenes de la dictadura argentina de 1976 a 1983, el caso Guatemala contra el expresidente Romeo Lucas y los ex primeros ministros Efraín Ríos y Humberto Mejía –el TC avaló la competencia--, la denuncia contra la represión de la secta china Falun Gong por el Partido Comunista Chino, el asunto de Gaza, el genocidio de Ruanda –con nueve víctimas españolas-- o el disparo de obús con el que un tanque estadounidense mató en Irak al cámara José Couso. Los dos principales partidos se aliaron para trasladar a la ley las limitaciones que había comenzado a aplicar el Supremo, como la imposibilidad de tramitar unas diligencias en ausencia de víctimas españolas, sin la presencia del sospechoso en territorio español –servía la extradición– y sin que los delitos dañaran intereses del Estado. Esas nuevas normas pasaron a ser ley en noviembre de 2009, para alegría de gente como Peres.
Criminales impunes y víctimas sin tutela
Mercedes Soriano, analista de doctrina constitucional del TC, sostiene en un artículo publicado en la revista de la Facultad de Derecho de la UNED, en el que se refiere a las violaciones de los Derechos Humanos como “una desgraciada realidad a lo largo de la historia”, que la “lucha contra la impunidad se ha visto dificultada” debido a “la inacción por parte de ciertos Estados a la hora de perseguir los cometidos en el interior de sus fronteras y al reciente aumento de la actividad delictiva transnacional”.
“En la mayoría de los casos, sus autores han quedado impunes, mientras que a las víctimas y familiares se les ha privado constantemente de una tutela judicial efectiva por parte de los tribunales internos, ignorándose el Derecho Internacional”, añade, antes de señalar que “el principio de jurisdicción universal se fundamenta en el hecho de que algunos crímenes deben ser condenados internacionalmente, ya que los autores son enemigos de la humanidad y por eso deben ser perseguidos, enjuiciados y condenados por los tribunales de cualquier país en aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales que paulatinamente se han ido incorporando en las leyes nacionales”.
La jurista pone sobre la mesa la existencia de un círculo de impunidad en el que los argumentos contrarios a la injerencia de un país en las políticas de otro se entrecruzan con la vigencia de amnistías e indultos, los alegatos a las reconciliaciones nacionales y la consolidación de democracias tempranas y se suman a “la ausencia de acción penal en las jurisdicciones domésticas del lugar de comisión del crimen”. “La necesaria exigencia de responsabilidad penal individual a los autores de los crímenes que han violado bienes jurídicos supranacionales, aunque también nacionales, hace obligada la intervención del Derecho Penal Internacional desde tribunales internacionales o desde tribunales nacionales en el ejercicio extraterritorial universal de sus competencias”, señala.
Las grandes cortes no enjuician a personas
Sin embargo, esa es, en la práctica, otra de las asignaturas pendientes de la comunidad internacional. La Corte Internacional de Justicia, de la ONU, resuelve conflictos entre Estados, pero solo si estos se someten voluntariamente a su jurisdicción. Es decir, carece de jurisdicción universal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos carecen de naturaleza jurisdiccional y solo permiten pleitear contra países, no contra personas. Y la Corte Penal Internacional, el primer intento de establecer un tribunal de ámbito planetario tras experiencias como Núremberg o Tokio en los años 40 y como las causas específicas de los Balcanes o Sierra Leona –entre otras-- en los 90, no termina de arrancar.
Mientras tanto, cita Soriano, tribunales de Austria, Dinamarca, Francia, Alemania, Holanda, Suiza, Reino Unido, Australia, Bélgica e incluso Argelia han procesado, juzgado y, en algunos casos, condenado a genocidas, torturadores, asesinos y criminales de guerra por fechorías cometidas en otros países en las dos últimas décadas. Sin embargo, “pocos tribunales internos [de países] ejercen la jurisdicción universal por crímenes internacionales de primer grado”, ya sea por su escasez numérica o por carecer de leyes que los habiliten para ello, mientras sí detecta “una normal y general acción penal en la persecución de crímenes internacionales de segundo grado”. No obstante, la mayoría de las legislaciones “vinculan el ejercicio de la Jurisdicción Universal a la presencia del sospechoso en el propio territorio”, caso de Bélgica, Canadá y, con matices, Alemania. El Código Penal francés, por ejemplo, tipifica los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, aunque sin referencias explícitas a la justicia universal. Ocurre lo mismo con el español.
La principal iniciativa académica por definir y sistematizar la jurisdicción universal tuvo lugar hace quince años y se tradujo en los llamados Principios de Princeton, en cuya elaboración participaron expertos de esa universidad estadounidense, de la Comisión Internacional de Juristas y de varios institutos y escuelas de derecho de ámbito internacional.
Sus conclusiones definen la jurisdicción universal como la “basada únicamente en la naturaleza del crimen, indistintamente de dónde hubiera sido cometido”; sostienen que “puede ser ejercida por un órgano judicial competente y ordinario de cualquier estado”, siempre que la persona se halle ante tal órgano judicial e “incluso si su legislación nacional no la contempla específicamente”; la consideran aplicable a los delitos de piratería, esclavitud, genocidio, tortura y crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad y, por último, añaden que es incompatible tanto con los estatutos que otorgan inmunidad a determinadas autoridades como con la aplicación de amnistías locales. Resulta esperanzador sobre el papel. Sin embargo, hoy por hoy no ha superado la categoría de ejercicio teórico. “Es una guía científica sin validez jurídica”, anota Salinas.
“La mejor forma de prevenir el delito es la persuasión de no encontrar lugar sobre la Tierra en el que el crimen haya de quedar impune”, sostenía ya en el siglo XVII el italiano Cesare Beccaria, considerado uno de los principales teóricos del Derecho Penal en Occidente y partidario, ya en aquella...
Autor >
Suscríbete a CTXT
Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias
Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí